REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000807
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Una vez revisado y constatado las presentes actuaciones, este Tribunal, hace el siguiente razonamiento:
Consta que en la presente causa al penado VICENTE CARLOS ROMERO HERNÁNDEZ, colombiano, natural de Planeta Rica, Departamento de Córdova, República de Colombia, de nacionalidad Venezolano Adquirida, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.668, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1959, soltero, productor agropecuario, domiciliado en la Urbanización Caño Seco IV, Torres de INAVI, Edificio Nº 18, Apartamento 00-¬01, El Vigía, Estado Mérida, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, fue sentenciada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
En fecha El Vigía, 12 de Mayo de 2009, tal como consta en la decisión que consta en la causa, se acuerda a favor del penado VICENTE CARLOS ROMERO HERNÁNDEZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN contados a partir del momento de la imposición de la decisión, lo cual se produjo en fecha 02 de junio 2009 (folio 772), fecha en la cual se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Ahora bien, consta al folio 840 de la causa, el Informe Conductual Final, correspondiente al penado VICENTE CARLOS ROMERO HERNÁNDEZ, suscrito por la Delegado de Prueba del mismo, siendo la Abogada Doralis del V. Mendoza P., adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida, en el que se concluye que el penado “… (Omissis)… responsabilidad a cada una de las presentaciones programadas por el delegado de prueba, cumpliendo cabalmente con las condiciones que fueron impuestas por el Tribunal. Finaliza bajo un nivel de supervisión MÍNIMO y su progresividad SATISFACTORIA… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).
Se evidencias de las actuaciones, el penado VICENTE CARLOS ROMERO HERNÁNDEZ , ha cumplido a cabalidad de parte con las condiciones impuestas, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, ÉSTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano VICENTE CARLOS ROMERO HERNÁNDEZ, colombiano, natural de Planeta Rica, Departamento de Córdova, República de Colombia, de nacionalidad Venezolano Adquirida, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.656.668, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1959, soltero, productor agropecuario, domiciliado en la Urbanización Caño Seco IV, Torres de INAVI, Edificio Nº 18, Apartamento 00-¬01, El Vigía, Estado Mérida, por comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al ciudadano VICENTE CARLOS ROMERO HERNÁNDEZ y a su Defensa y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Supervisión y Control N° 02 de El Vigía del Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (T) DE EJECUCION N° 01
ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG