REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000392
EJECÚTESE DE SENTENCIA DE DESTRUCCION DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 17-02-2012, inserta a los folios 266 al 278 , a favor del ciudadano acusado FLORENCIO ROZO ALBARRACIN, colombiano, natural del Norte de Santander, nacido en fecha 07 de mayo de 1948, de 62 años de edad, cédula de identidad N° 23.214.681, de estado civil: soltero, hijo de Martiniana Albarracín (f) y de Florencio Rozo (f), de oficio: agricultor, residenciado en el sector San Miguel, vía principal a Puerto La Dificultad, Hacienda El Diamante, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, teléfono 0426-8099695; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:
UNICO:
Conforme al articulo 6 de la Ley para el Desarme, SE ORDENA la destrucción en acto público de las armas de fuego incautadas, las cuales se encuentran debidamente experticiadas en el Reconocimiento Legal Nº 9700-233-S/T-S-D-07-02, de fecha 28 de febrero de 2010, inserto a los folios 21 su vuelto y 22 de la causa, suscrito por el funcionario Agente II JENNER CORTÉS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Caja Seca. Siendo las siguientes:
1.- Un (01) arma de fuego para uso individual, el cual recibe el nombre de “RIFLE”, sin marca visible, serial Nº 12532RR127, calibre 22 mm, color negro.
2.- Un (01) arma de fuego para uso individual, el cual recibe el nombre de “REVÓLVER”, marca Ruger, modelo Especial, calibre 38 mm, sin serial visible, color plateado.
3.- Un (01) arma de fuego para uso individual, el cual recibe el nombre de “PISTOLA”, marcaTaurus, serial Nº BTYO522, calibre 9 mm, color plateado.
4.- Un (01) arma de fuego para uso individual, el cual recibe el nombre de “SUBAMETRALLADORA”, marca Luger, serial Nº 04074, calibre 9 mm, color negro.
5.- Seis (06) piezas cilíndricas denominadas “BALA” sin percutir, CAVIM 09.
6.- En cuanto al receptáculo denominado “SACO”, color blanco, igualmente descrito en la mencionada experticia, destrúyase en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Líbrese oficio respectivo.
En tal sentido, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a remitir el armas descritas y objetos, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
JUEZA (T) EJECUCION N° 01 SECRETARIA
ABG