REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001776
EJECÚTESE DE SENTENCIA DE DESTRUCCION DE OBJETOS Y SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado sentencia absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de fecha 06-02-12, inserta a los folios 1036 al 1062 , a favor del ciudadano EDGAR ENRIQUE BAYONA TORRADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil: soltero, cédula de identidad número 16.741.944, de oficio: albañil, residenciado en El Barrio Sur América, calle 5 con avenida 4, diagonal a la cancha deportiva, El Vigía Estado Mérida; por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artÍculo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 405 todos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de YESENIA YAKELIN URIBE y SANTOS TORRES LUIS EDUARDO; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 y artículos 80 y 82 todos de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO SAEZ ROMERO y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE:
Primero:
Ordena la destrucción en sede propia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, de los siguientes objetos:
1.- Un aparato comúnmente denominado equipo de sonido marca Sony, color gris con negro, de 2600 W pm po, modelo MHCDX5, de tres CD, serial 4433954, con dos cornetas de forma rectangular de la misma marca.
2.-Un electrodoméstico, comúnmente denominado plancha, marca Samurai, donde se lee en su parte inferior HECHO EN COLOMBIA Nº 13 06, color negro y plateado, con su respectivo cable de color negro.
3.-Un teléfono móvil, comúnmente denominado celular, marca HAUWEI modelo C7500, serial PV9MAA19B1000858, sin chip ni tarjeta de memoria, con su respectiva batería marca HAUWEI serial YAC9A21HI4315939 con el protector de pantalla fracturada de color negro y gris, provisto de varias teclas funcionales de una cámara y una pantalla.
4.- Un teléfono móvil, comúnmente denominado celular marca ALCATEL, serial de código de barras 011528000509247, de color negro y gris provisto de un ship movistar, serial 895804320002057992, con su respectiva batería de igual marca, serial B088853A01A y de varias teclas funcionales y una pantalla, desprovista de su tapa posterior.
5.- Un teléfono móvil, comúnmente denominado celular marca NOKIA, modelo 1600b, serial de código de barras 0524983A018R5, color gris, provisto de un ship movistar, serial 895804420001214826, con su respectiva batería de igual marca, serial 0670495437995N387911116968, de color gris, provisto de varias teclas funcionales y una pantalla.
6.- Un electrodoméstico comúnmente denominado ventilador, de mayo tamaño, marca Ultra Sonic HIGH Velocity, su base elaborada en material sintético de color negro y su parte superior de color gris, con su respectivo cable.
Dichos objetos se encuentran descritos en el Reconocimiento Legal N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬9700-230-AT-0213, de fecha 28 de mayo de 2010, inserta a los folios 186 y su vuelto y 187; correspondiente al número de Investigación I-422.800 y número de Expediente Fiscal 14F70416-10.
A tal efecto, líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quedando obligado, a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial.
Segundo:
Ordena de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la destrucción en acto público de:
1.- Un (01) arma de fuego para uso individual, tipo portátil, sistema de mecanismo recibe el nombre de “Pistola”, presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo donde se lee “WALTHER”, serial 320457.
2.- Ocho (08) balas para armas de fuego, sin percutir, calibre 7.65 de color dorado, donde se lee en la parte inferior CAVIM 7.65.
El arma de fuego y las balas mencionadas se encuentran descritas en el Reconocimiento Legal N° ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬9700-230-AT-0213 de fecha 28 de mayo de 2010, inserta a los folios 186 y su vuelto y 187; correspondiente al número de Investigación I-422.800 y número de Expediente Fiscal 14F70416-10.
En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a remitir el arma y las descritas, a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el Jefe de esa institución a enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (T) DE EJECUICON N° 01
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO.
LA SECRETARIA
ABG