REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001364
ASUNTO : LP11-P-2011-001364
EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de esta Extensión Judicial, y publicada el 16-03-2012 (folios 121 al 128), a favor de Jorge Eduardo Pereira Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.648, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-04-1983, de 28 años de edad, soltero, mecánico automotriz, bachiller, hijo de Jorge Alberto Pereira (v) y de María Consuelo Márquez (v), domiciliado en la Urbanización Bubuquí VI, Calle 7, Casa Nº 18, a tres casas de la Bodega del ciudadano de nombre Juan, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, Teléfono 0414-7131971, en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia dictada en autos y ordena la entrega plena de :
01) Tres (03) segmentos de papel de forma rectangular similares a billetes de la denominación de cien bolívares (100 Bs) signados con los seriales A80577352; B52238057 Y B09311488.
02) Un (01) segmento de papel de forma rectangular, similar a un billete de la denominación de diez bolívares (10 Bs) signado con el serial J07009618.
03) Un (01) artefacto eléctrico, denominado CD con carcasas metálicas de color negro, marca LG, signado con el serial 811INRC431446.
04) Un (01) artefacto eléctrico denominado reproductor con sus carcasas metálicas de color negro-gris, tipo CD, marca Clarion signado con el lote 0508706, al ciudadano Jorge Eduardo Pereira Márquez, todos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-00184, de fecha 24-05-2011, inserta al folio 46 de la causa.
En consecuencia líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega de los objetos al ciudadano Jorge Eduardo Pereira Márquez, y una vez se cumpla lo aquí ordenado se le insta remitir oficio indicando la resulta de lo encomendado. Líbrese boleta de notificación al Jorge Eduardo Pereira Márquez, para que comparezcan ante el Cuerpo de Investigaciones en mención, en razón de lo antes señalados. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA
ABG