REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000048

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA

Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional de la Jueza Abg VILMA MARIA TOMMASI, desde 12-03-2012 al 27-04-2012, ambas fechas inclusive, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa

De la revisión de las actuaciones, se observa:

1.- que el penado JOSE OMAR MEDINA SERRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-12-58, de 46 años de edad, hijo de Pablo Macabeo Medina Vivas y Pánfila Elena Serrano, residenciado en la Parroquia Rómulo Gallegos, Barrio Ali Primera, sector B, casa S/N° al lado del señor jaimito, teléfono 0424-7039903, El Vigía Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en armonía con el artículo 43 ordinal 1° Ejusdem, siendo MODIFICA EL QUANTUM DE LA PENA, en fecha 14-12-2005, por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, y condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Folios 227 Y 228.

2.-En fecha 28-04-2.009 (Folios 479 al 482), mediante auto este Tribunal le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, por el lapso de Dos (02) Años, siete (07) Meses y veintisiete (27) Días, recibiendo oficio de fecha 03-01-2012 (Folio 532) procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informan que el penado de autos finalizó su régimen de prueba, con progresividad buena y supervisión mínima. Asimismo, se evidencia Constancia de finalización, suscrita por la delegado de prueba (f.535)

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano JOSE OMAR MEDINA SERRANO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.550.697, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-12-58, de 46 años de edad, hijo de Pablo Macabeo Medina Vivas y Pánfila Elena Serrano, residenciado en la Parroquia Rómulo Gallegos, Barrio Ali Primera, sector B, casa S/N° al lado del señor jaimito, teléfono 0424-7039903, El Vigía Estado Mérida.






Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público a la Defensa, y al ciudadano JOSE OMAR MEDINA SERRANO y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase


JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA


AB