REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001432
ASUNTO : LP11-P-2007-001432

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA


Punto previo: Quien suscribe asume el cargo de Jueza Suplente para cumplir funciones en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo designada para cubrir el periodo vacacional de la Jueza Abg VILMA MARIA TOMMASI, desde 12-03-2012 al 27-04-2012, ambas fechas inclusive, por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa
De la revisión de las actuaciones, se observa:
1.- Que el penado PEDRO PABLO RENDON DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.065.080, nacido en fecha 18-11-1976, de 30 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector El Cogollal, casa s/n Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según fecha 01-10-2009 (folios 84 al 87), a cumplir la pena de DOS (02) años de Prisión, ejecutándose la pena impuesta fecha 19-10-2009 ( folios 91 al 92),
2.- Mediante auto de fecha 24/04/2010 (Folios 121 al 124), este Tribunal le otorgó el Beneficio de la SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, recibiendo este Tribunal INFORME FINAL de fecha 21-03-2012 (Folio174 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual informan que el penado de autos finalizó su régimen de prueba, con progresividad satisfactoria y con un nivel de supervisión mínimo. (Subrayado por el Tribuna)
3.- Asimismo se deja constancia, que al folio 138 cursa acta de destrucción de evidencias físicas, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas El Vigía.



En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 479.1 y 497 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano PEDRO PABLO RENDON DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.065.080, nacido en fecha 18-11-1976, de 30 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector El Cogollal, calle principal, casa s/n de color verde y azul, cerca de la escuela básica y cerca de la capilla, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida teléfono 0416-7768875.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público a la Defensa, y al ciudadano PEDRO PABLO RENDON DIAZ y envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de El Vigía. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase


JUEZA (S) DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA

ABG