REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000290
ASUNTO : LJ11-P-2012-000008
EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 29/03/2012 dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, (folios 137 al 139), que acuerda Medida de Seguridad a favor de JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO, quién se identificó como: venezolano, de 29 años de edad, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, fecha de nacimiento 10-04-1983, titular de la cedula de identidad 23.216.416, analfabeta, de oficio obrero, hijo de Maria Julia Lobo (v) y Luciano Serrano (v), residenciado en Sector Roca Julia, mas arriba de la Palmita, aproximadamente a 200 metros de la Carpintería del Sr. Eulogio Molina, Estado Mérida, Teléfono: 0426-378.79.32, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y recibida como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO:
El ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO, deberá comparecer a las charlas y proceso de desintoxicación por ante la Institución “JOSE FELIX RIVAS”, ubicada en la ciudad de Mérida, adyacente al batallón Justo Briceño Estado Mérida, siendo que suscribió el acta de control como compromiso de la obligación para asistir a dicha institución. Ante lo acordado es por lo que los especialistas adscritos a dicha Institución, deberán emitir el correspondiente informe mensual sobre la evolución del paciente, señalando igualmente su tratamiento. Dejando establecido que fuere acordado un tiempo provisional de finalización de la Medida de Seguridad de OCHO (08) MESES, sin perjuicio que dicha Medida de Seguridad se reduzca o extienda su plazo, de acuerdo a la progresividad o no del paciente, es decir, cuando sea dado por terminada dicha desintoxicación.
SEGUNDO:
Se ordena librar oficio al director del Instituto de Rehabilitación Fundación “JOSE FELIX RIVAS”, ubicado en la ciudad de Mérida, adyacente al batallón Justo Briceño Estado Mérida, con la finalidad de que informen a éste Tribunal sobre el ingreso del ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO, así como la evolución y tratamiento médico del mismo.-
TERCERO:
Conforme al artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal procederá al examen periódico de la situación del ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO, conforme a los informes emitidos por Instituto, pudiendo igualmente esta Instancia Judicial, ordenar los exámenes psiquiátricos que se considere necesarios, y por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
CUARTO:
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública para que le nombre un Defensor que asista al ciudadano JOSÉ GREGORIO SERRANO LOBO, así mismo cítese al mismo para ser impuesto del presente ejecútese el día jueves 03 de mayo de 2011 a las 09:00 de la mañana.-
QUINTO:
Líbrese oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de solicitar información sobre el procedimiento de destrucción autorizado en autos y en relación a las sustancias que se encuentran descritas en la Experticia Química Nº 9700-067-0403 de fecha 07/02/2011, suscrita por la Experto Profesional Dra Rosa M, Díaz Pérez. Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, cursante al folio 26 y su vuelto de las actuaciones, y relacionas con la investigación fiscal N° 14F701177-11. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 512, 513, 514 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG