REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-004255
ASUNTO : LP11-P-2011-004255

EJECÚTESE COLOCANDO A DISPOSICIÓN DE VEHICULO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Control N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 13/01/2012, inserta desde el folio 22 hasta el folio 23 de la causa, a favor del ciudadano RONALD JEANPIERO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.307.424, en el presente asunto, por el Delito de ALTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ejecuta lo siguiente:
UNICO

Se ordena colocar el Vehiculo Clase Moto, Marca Yamaha, Modelo Jog Nextzone, Tipo Paseo, Color Negro, Sin placas, Uso Particular a la orden y disposición del Fisco Nacional, a través del órgano del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Caracas; descrito debidamente experticiado según Reconocimiento Legal N° 9700-230--071, de fecha 08/04/2007, inserto al folio 17 de las actuaciones; expediente fiscal 14F7-0125-07 por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas su delegación El Vigía, haciéndole del conocimiento de la decisión y una vez se cumpla lo aquí ordenado deberá remitir oficio a este despacho judicial indicando las resultas de las mismas. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, enviándose copia certificada de la experticia Asimismo líbrese oficio Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA

ABG