REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000088
ASUNTO : LP11-P-2005-000088
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que se recibió solicitud de cómputo actualizado de la pena que cumple JOSÉ FRANCISCO NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.842, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIIOLACIÓN AGRAVADA; siendo así éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con apego a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, haciendo del conocimiento que el mismo es hasta el día de hoy 03/04/2012:
Se tiene que el penado JOSÉ FRANCISCO NAVA, quien fue detenido en una primera oportunidad el día 10/02/2005 hasta el día 26/02/2008, estando detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS y DIECISÉIS (16) DIAS y en una segunda oportunidad por revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, desde la fecha 28/12/2009 hasta la presente fecha 03/04/2012, estando detenido por un lapso de DOS (02) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS, lo cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, además el penado redimió durante su detención, en fecha 30/05/2007, un periodo de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS, así como en fecha 20/10/2011, un tiempo de DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DÍAS, los que sumados detención más redenciones le da un tiempo de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS y DOCE (12) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 21/03/2.017, AL FINALIZAR EL DIA.
Se le hace saber al penado que puede optar al Confinamiento una vez cumplidas tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, que son NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el 21/03/2.014.-
Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.-
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en horas de la próxima Guardia Penitenciaria que se realizará en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de su reclusión. Entréguese copia certificada de la decisión al penado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG