REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-002376
ASUNTO : LP11-P-2010-002376

EJECÚTESE DE DESTRUCCIÓN DE OBJETOS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía de fecha 05/03/2012, inserta desde el folio 340 hasta el folio 349 de la causa, a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ ROMERO PERNÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.900.653, en el presente asunto, en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Acuerda el EJECÚTESE de la Sentencia dictada en autos y en la que se ordenó la destrucción de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-0361 de fecha 23/09/2010, (folio 40 y su vuelto), relacionada con un (01) arma de fuego, larga por su manipulación, de fabricación rudimentaria, de las comúnmente denominadas “ESCOPETA”; siendo que al tenerse que las referidas evidencias, se encuentra en la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, y al ser ordena su DESTRUCCIÓN, por lo tanto líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, a fin de que se proceda a tal diligencia en sede propia al tratarse de un arma de fuego de fabricación rudimentaria, y una vez se cumpla lo aquí ordenado remitir oficio indicando las resultas de las mismas.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que en autos se autorizó el procedimiento de la sustancia ilícita incautada y que se encuentra descrita en la Experticia Química N° 9700-067-2193 del 24/09/2010 que obra al folio 47 y su vuelto de la causa, es por lo que se acuerda librar oficio al Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se informe a éste Tribunal sobre el procedimiento de destrucción que fuere autorizado.
TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
LA SECRETARIA
ABG