REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001714
ASUNTO No. LP11-P-2010-001714

AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 22.03.2.012(f.2.727), dirige el Abg. Fernando Rodríguez Manfredi, Defensor Técnico Privado del penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.045.433, incurso en la causa o Asunto Penal No. LP11-P-2010-001714 mediante la cual solicita para su patrocinado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, de conformidad con lo establecido los artículos 51 Constitucional, y emitir la decisión que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 483 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO: El penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO, venezolano, de de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 8.045.543, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 10-10-1967, hijo de Orlando José Dugarte Ramírez (v) y de Lucia Carrero Carrero (f), residenciado en el sector Santa Juana, Bloque 3, Edifico 1, apartamento 04-03, Mérida, Estado Mérida, actualmente recluído en el Cenbtro Penitenciario de la Región Andina, cumple pena sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, como autor material en la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, según cómputo actualizado de pena cumplida, de esta misma fecha, ha cumplido más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, cumpliendo con el requisito a que se contrae el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en cuanto al tiempo de pena requerido para optar al señalado beneficio. SEGUNDO: Corre inserta a los folios 2.725-2.726), Certificación de Antecedentes Penales de fecha 14.03.2.012, expedido por la División de Antecedentes Penales, Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Caracas, donde consta que el penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.045.433, sólo ha sido condenado por sentencia de fecha 11.08.2.010, del Tribunal de Primera Instancia Penal, en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; USO Y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 319 del Código Penal, y USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS Y CIVILES, previsto y sancionado en el artículo 213, del Código Penal Venezolano.Riela a los folios 2716-2.719, el Informe de Evaluación practicado al penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO, por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de la Región Andina, en fecha15.03.2.012, en el cual emite pronóstico FAVORABLE para la concesión de la medida de REGIMEN ABIERTO.Riela al folio 2722, remitido con Oficio No. 00061-12, de fecha 20.03.2.012, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Juan Carlos Angulo León, y el Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Centro Penitenciario de la Región Andina, Manuel Peraza P., Certificado de Clasificación del penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO, de fecha 20.03.2.012, del cual se desprende la clasificación del señalado penado con grado de seguridad MINIMA.Riela a los folios 2.748-2.749, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL PEÑALOZA VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-10.103.364, en su condición de propietario del establecimiento mercantil “TALLER DE LATONERIA Y PINTURA EL GORDO”, quien ofrece trabajo al penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO, en su Empresa “TALLER DE LATONERIA Y PINTURA EL GORDO”, ubicada en la Avenida Universidad, Pasaje Gran Vía, No. 09, al lado del antiguo Cine Tibisay, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municicpio Libertador, del estado Mérida, en horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 am., a 12:00m, y de 2:00pm., a 6:00pm, devengando un salario de Bsf. 2.000,00 mensuales. TERCERO: El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución No. 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que “…el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad…” Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria. CUARTO: Al considerar este juzgador que, en el caso bajo examen, se encuentran llenos los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1, eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO, venezolano, de de 42 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 8.045.543, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 10-10-1967, hijo de Orlando José Dugarte Ramírez (v) y de Lucia Carrero Carrero (f), residenciado en el sector Santa Juana, Bloque 3, Edifico 1, apartamento 04-03, Mérida, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal como autor material en la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÙBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, de Tratamiento No Institucional, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, se le revocará el beneficio.3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al (la) Delegado (a) de Prueba.4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.7.- Asistir a la Consulta de Psicología que el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social brinda gratuitamente en el Hospital Universitario de Los Andes (IAHULA), a los fines de lograr aumentar su nivel de madurez y de conciencia.8.- No portar armas de ningún tipo.9.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.Se hace del conocimiento al penado ORLANDO WALDEMAR DUGARTE CARRERO, sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que el cómputo actualizado de la pena que está cumpliendo es el siguiente: Sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, indicadas en el artículo 16 del Código Penal, como autor material en la comisión de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; USO y APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA; USURPACIÓN DE FUNCIONES PUBLICAS CIVILES, previsto y sancionado en el Artículo 213 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA COSA PÙBLICA y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO (AUTORIDAD JUDICIAL), previsto y sancionado en el Artículo 320 del Código Penal Vigente, en perjuicio de LA FE PÚBLICA, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, es detenido el 04.06.2010, permaneciendo privado de su libertad hasta el día de hoy, en que se elabora el presente cómputo actualizado de pena, por lo que para la presente fecha suma una pena cumplida, sin redención, de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumado al tiempo redimido el día de hoy, por DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAZ, totaliza una pena cumplida, con redención, de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, que se estima termina en fecha 08 DE AGOSTO DE 2.016, AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese al penado, a la Defensora Técnica Privada Abg. Fernando Rodríguez Manfredi, y al Fiscal XXII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida. Líbrese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad ordenando el traslado del penado hacia el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, una vez que sea impuesto de las condiciones del beneficio de Régimen Abierto, por este Tribunal de Ejecución, el día Martes 02 de Abril de 2012, en la sede de este Tribunal. Remítase oficio a la Unidad Técnica No. 01, de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, de Tratamiento No Institucional, Coordinación Zonal No. 01, en la Ciudad de Mérida, de esta entidad federal, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. Cúmplase.

El Juez en Funciones de Ejecución No. 02


Abg. Noel Enrique Petit Leal


Secretaria