REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001758
CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en virtud de la Rotación anual de Jueces realizadas en este Circuito Judicial penal, me correspondió este Tribunal de Ejecución Nº 2, me aboco al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, a favor de la penada JOSÉ BENITO PAREDES MOLINA, venezolano, natural de Tucaní, Estado Mérida, de 33 años de edad, nacido en fecha 14.10.1976, de 33 años de edad, soltero, obrero, hijo de Benito Paredes y de Cenovia Molina, titular de la cédula de identidad No. V-14.962.971, residenciado en el sector San Isidro, Vía Santa María, calle principal, casa Sin Número, a 50 metros de la escuela, Municipio Sucre, del Estado Zulia; sentenciado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana DASELY VÁSQUEZ DE ORTIZ; éste Tribunal para decidir OBSERVA: De la revisión de la presente causa se puede observar que efectivamente el penado JOSÉ BENITO PAREDES MOLINA, opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concurriendo lo siguiente: El Tribunal, para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del referido penado, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:1.- De acuerdo al Informe Técnico que obra a los folios 151 al 153, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE”. Así mismo se tiene que al folio 178 de las actuaciones, la constancia de residencia correspondiente al penado de autos, emitida por el Consejo Comunal allí especificado2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; 4.- El penado presenta Constancia de Trabajo, la cual obra al folio 141 de las actuaciones y verificación de Oferta Laboral, la cual obra al folio 155 de las actuaciones.5.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 233). En este sentido, considera esta instancia judicial ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:PRIMERO: Se otorga la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado JOSÉ BENITO PAREDES MOLINA, supra identificada; por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.SEGUNDO: Se impone al penado JOSÉ BENITO PAREDES MOLINA, las siguientes condiciones u obligaciones:1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo, ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.7.- Presentarse por ante Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesta.Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas. En consecuencia, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa, y cítese al Penado, quien será impuesta de la presente decisión el día lunes 09 de Mayo de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA