REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-001031
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO y EL ESTUDIO
Por recibido Oficio Nº 38 del 25/11/2011, suscrito por el Abg. JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante el cual remite recaudos y pronunciamiento de la Junta Rehabilitadota de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la cual se realizó el 15/12/2011, y relativos a la solicitud de Redención Judicial del penado ENDER MARÍN FERRER; quien decide lo realiza en los términos siguientes: Que el penado ENDER MARÍN FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 13.141.170, de 36 años de edad, nacido en fecha 16 02 1974, residenciado en el Barrio Las Ameritas, final vereda 4, casa sin número, frente a un diario, La Fría, Estado Táchira, actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario preseñalado, fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley indicadas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal Código Penal, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Que al folio 266 de la causa, se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario en mención, emite PRONUNCIAMIENTO e indica que el penado ENDER MARÍN FERRER, tiene demostrado un tiempo de trabajo y/o estudio dentro del Centro de Reclusión, desde el 01/10/2010 hasta el 25/11/2011, UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Que de la Constancia de Conducta emitida el 25/11/2011 y la cual cursa al folio 368 de las actuaciones, que el penado quien ingresó a dicho establecimiento penal del día 23/12/2009, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”. Ahora bien, según los recaudos anexos, se evidencia al folio 270, Constancia de Trabajo para fines de la Redención Judicial, de fecha 25/11/2011, emitida por la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, en la que se evidencia que el penado de autos cursa estudios en la Misión Robinson y laboró en “LIJADOR”. En vista de las observaciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: REDIME el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de la pena total que cumple el penado ENDER MARÍN FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº 13.141.170, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.- SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado de autos fue detenido el 14/05/2010 al 30/04/2012 (fecha actual en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS. Así se tiene que al sumarle a dicho tiempo la redenciones realizada El 25/11/2011 por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, hacen el total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.017. Se le hace saber al penado que puede optar a las Medidas Alternativas del Cumplimiento de Pena de la manera siguiente: DESTACAMENTO DE TRABAJO, toda vez que tiene cumplido cumplida una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años.RÉGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses. LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses. Así mismo podrá optar al Confinamiento, una vez cumplida las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Remítase con oficio la Carpeta que contiene la documentación constante de Tres (03) folios útiles, relativos al penado del autos, toda vez que tales recaudos deben reposar en los archivos del Centro Penitenciario de la Región Andina; así mismo remítase anexando copia fotostática certificada de la presente decisión, a la Dirección del señalado Centro Penitenciario, así mismo a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, solicitando se emita Informe Evaluativo del penado, toda vez que el mismo opta a la Libertad Condicional.- CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, así mismo cítese al penado a cuyo efecto, se impondrá de la presente decisión en horas de la próxima guardia penitenciaria. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
LA SECRETARIA