REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, TRECE (13) de MARZO de dos mil doce.
201° y 152°

Causa: C1-3779-12
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti
VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indica se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE
omitida
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se le atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a las 6:30 P.m. del día 07/03/2012, oportunidad en los funcionarios policiales se encontraban patrullando por la avenida 16 de septiembre a la altura del local comercial punto de las carnes quienes reciben llamada que había una riña a nivel de la escuela Godoy por lo que se trasladaron de inmediato al sitio donde les informan que habían robado a varios adolescentes y se habían bajado por la avenida 16 de septiembre y en el recorrido observan a un microbus aparcado metros de la parada de las residencias Juan 23, la cual era interceptada por adolescentes con uniformes escolares y al acercarse la comisión policial sale en veloz huida aproximadamente como 8 muchachos quienes presuntamente habían robado y agredieron a unos estudiantes sien detenidos tres de los jóvenes.
La fiscal del Ministerio Pública precalifica el hecho para el adolescente como Robo Genérico previsto en el artículo 455 del Código Penal; pide la aplicación de la medida cautelar no privativa de libertad de conformidad con el artículo 582. c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se siga por el procedimiento BREVE. La defensa manifiesta que no hay flagrancia porque no le encontraron ningún objeto a los adolescentes, por tanto solícita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 de Código Orgánico Procesal Penal.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que los sospechosos se encontraban con otros jóvenes donde uno de ello se encontraba manifiestamente armado ( arma de fuego), tal como lo señala uno de los entrevistados, y despojan del bolso donde se encontraba la cartera con los documentos personales y los cuadernos de clase, según acta policial (folio 10 y sus vtos),adminiculado con acta de entrevista realizada a la victima y testigo (folio 14, 15,16) inspección No. 847 (folio 31)
La defensa solicita que se declare el sobreseimiento porque no se esta en presencia de una flagrancia.
Esta juzgadora decidió oralmente en la audiencia que están cumplido uno de los supuestos tipificados en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia ya que los sospechosos se vieron perseguidos por los funcionario policiales y victimas. Disiente este tribunal la precalificación dada por la fiscalía como robo genérico y considera que pudiera estar en presencia de un robo agravado tipificado en el artículo 458 del Código Penal, para apoderarse de los objetos propiedad de la victima utilizó arma de fuego; una de las personas que se encontraban en el grupo, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizando la presunción de inocencia. Así mismo, se le informó sobre la figura de la admisión de los hechos. Considera igualmente, que debe llevarse el procedimiento ordinario. Así mismo, se niega el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, por considerar que se esta en presencia de una flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458, del Código Penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite como sanción la privación de libertad cuya norma menciona taxativamente los delitos, por considerar el legislador que son de mayor significación social o cuando fuere reincidente y el hecho precalificado jurídicamente prevea en la legislación ordinaria pena privativa de libertad. De lo que se desprende que el sospechoso está incurso en una de las causales taxativas establecidas en el artículo 628 parágrafo segundo de la ley juvenil.
Medida cautelar.
La fiscal del Misterio Público solicita la no privación de libertad por considerar que hecho por el cual precalifica el hecho no amerita privación como sanción definitiva. La defensa se opone al pedimento.
El tribunal considera, que debe imponerse la medida menos gravosa, tomando en consideración la grave del delito, acordando medida cautelar, prevista en el artículo 582 “ C” eiusdem , por tal razón, cada ocho días deberá el adolescente presentarse los días lunes, martes y viernes de cada semana ante la el departamento de alguacilazgo de esta sección, quien deberá informar en caso de incumplimiento.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: se declara con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO AGRAVADO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 458 DEL Código Orgánico Procesal Penal en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. b) Decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 582.C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. c) Se acuerda el procedimiento ORDINARIO dentro del término legal, remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión emitida dentro del lapso legal. Diarícese, Certifíquese, Regístrese. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.


SRIA

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