REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01. SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, VEINTICUATRO (24) de ABRIL de dos mil doce

Causa: C1-3837-12
Asunto: Auto de aprehensión in fraganti (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

VISTO. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la audiencia de calificación de flagrancia, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, donde en audiencia oral y privada mediante motivación la fiscal solicita se declare la aprehensión en flagrancia, en virtud de que están lleno uno de los elementos que tipifican el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a fundamentar la decisión con respecto a la medida cautelar y la flagrancia acordada en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE

omitidaENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente mencionado, se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a la 09:00 p.m., del día 18/04/2012, en la unidad educativa Colegio San Luis, donde el profesor Eleazar Guzman Guerra coordinador de la Educación Media quien manifesto a la comisión policial que el habia encontrado en el baño a dos alumnos de dicha institución los cuales se encontraban manipulando un envoltorio de droga, por tal razón los llevo a la dirección del plantel donde se levanto actas.
La fiscal del Ministerio Público señala que la droga incautada la tenia el adulto y no el adolescente, en la experticia toxicológica in vivo salio negativo en todo y en la experticia siquiátrica no aparece con patrón de consumo tal como consta en autos, por tal razón considera que no se esta en presencia pide el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582 y 622 DE LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

PRIMERO: Escuchadas las partes y analizada las actas que corren insertas en autos se desprende que el sospechoso ANTES SEÑALADO presuntamente no poseía el envoltorios de presunta droga aunque se encontraba en el baño con otra persona adulta quien presuntamente era la persona que tenia el envoltorio; Según Inspección Nro. 1277 (folio 16) y donde se describe el sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos, adminiculado con la experticia química y botánica (folio 24) donde se indica que el contenido corresponde a cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos de marihuana concatenado con la experticia toxicológica in vivo (folio 21). Cursa a los folios (20 y 21) acta de entrevista realizada al profesor Guzman quien señalo: “ …pude observar al momento de entrar que el alumno Carrillo Jean franco guardaba algo en uno de sus bolsillos del mono deportivo le dije que por favor me entregara lo que escondía el lo saco y me lo dio…”
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, porque el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente INVESTIGADO; Se ordena librar boleta de libertad. No se ordena la destrucción de la droga por encontrarse otro proceso penal contra la persona adulta. ASÍ SE DECIDE. Las partes quedaron notificadas en la audiencia por dictarse la decisión dentro del lapso legal. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

JANETH FERNANDEZ RONDON

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria