REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiocho (28) de abril de dos mil doce

Causa: C1- 3803-12
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
(Art. 561 letra “d”; Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y art.318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal).
VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (38 y 39 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal Sandra Machiarullo, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y artículo 108 del Código penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que el adolescente aparecen como investigada en la presente causa, por EL DELITO CONTRA LAS PERSONAS establecidas en el Código penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la investigación por denuncia (folio 01) de la ciudadana Botello Carrillo Victoria, quien indica que que su hija desde el domingo 12-08-2007 en horas de la tarde salió de la casa hacia la piscina del arenal y hasta la presente fecha no se ha reportado ni llamado a la casa se ha llamado al celular y no responde y no sabemos de su paradero.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION


Consta en autos acta de entrevista ( folio 20) realizada a la adolescente quien señala: ” …Bueno lo que paso fue que yo me fui con el chamo con el que yo estaba saliendo que se llama omitida de 17 años, me fui de la casa me puse a vivir con el, en las Mesitas del Chama (sic) viví con él durante tres años durante ese tiempo iba i y visitaba a mi mamá, mi mamá no estaba de acuerdo con la relación , luego los dos caímos presos y actualmente estamos separados el se fugó del INAM y yo jo he tenido mas contacto con él…” considerando que la acción realizada por la victima y el adolescente que la misma menciona fue de manera voluntaria; por tanto, no constituyendo una acción típica. Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico.
El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super (sobre) y sedere (sentarse), sentarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada, en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento Procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por el delito contra las personas, porque el hecho objeto del proceso no constituye delito de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente sin identificar; ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la FISCALIA DEL Ministerio Público, VICTIMA, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria