REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, NUEVE (09) de ABRIL de dos mil DOCE

Causa: C1- 3350-11
Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
(Art. 561. Literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este tribunal que no es necesario la realización del debate por los argumentos que ha continuación se exponen, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.
Cursa a los folios (45 Y 46 y sus vtos) escrito suscrito por la fiscal, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita “…se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la misma, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que si bien es cierto que el adolescente se inicia investigación por el delito de posesión de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, no existe posibilidad inmediata de incorporara nuevos datos, ya que la adolescente investigada en los actuales momentos es imposible su localización, ya que es una adolescente que no tiene residencia fija y vive en situación de calle y no existe posibilidad inmediata para ubicarla.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La investigación se inicia por flagrancia siendo acordada la misma en fecha 20-06-2011, debido a que “…se les atribuye el hecho de haber sido aprehendido aproximadamente a la 11:20 A.m. del día 16/06/2011, en el parque Albarregas enlace con Cruz Verde cuando observaron a un adolescente en compañía de dos personas adultas, a los funcionarios policiales les entrega el adolescente sospechoso un (01) envoltorios contentivo de presunta droga…”
Precalificando el tribunal el hecho como POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES SICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 LEY ORGANICA DE DROGA.
RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Considera esta juzgadora que efectivamente no existen suficientes elementos de convicción para que la fiscal ejerza la acción penal, por cuanto no se ha logrado ubicar a la adolescente a los fines de realizar la experticia siquiátrica, la cual considera la fiscal necesaria para presentar el acto conclusivo, siendo una adolescente que no tiene residencia fija y no existe posibilidad inmediata de poder ubicar a la prenombrada adolescente a los fines de presentar el acto conclusivo, sin embargo, la fiscal puedan solicitar la reapertura de la investigación cuando lo considere necesario.

Artículo 551. La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”
Artículo 561, en su literal “e” expresa: “solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”

El sobreseimiento provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o, estando la investigación en una situación de bajo perfil equiparable a la oclusión temporal, hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción y en segundo lugar, se reabra el procedimiento activándose todos sus efectos.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la investigada antes identificada cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y SICOTROPICAS. Notifíquese a fiscal del Ministerio Público, defensa y considera inoficioso notificar a la adolescente ya que presenta dirección inexacta donde pueda ser ubicada. Diaricese. Certifíquese. Regístrese. ASÍ SE DECIDE.

JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior,

Sria.