REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de abril de 2012.
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha veinte de marzo del año en curso, suscrita por las Abogadas Marly Altuve y Marvis Albornoz, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.267.045 y 11.959.604, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.347 y 96.976 en su orden, mediante la cual solicitan la remisión de este expediente al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, por considerar que la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que existió con el Dr. Daniel Francisco Monsalve Torres, quien para la fecha era el Juez del referido Tribunal ya cesó, en virtud que en la actualidad se encuentra despachando otro Juez que no fue el inhibido y consideran que a la fecha de hoy no existe ninguna causal de inhibición con el Juez del referido Juzgado Superior Segundo.
A los fines de providenciar sobre lo solicitado, considera necesario esta Alzada plasmar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ingresa a esta Alzada en fecha 16 de Mayo de 2011, el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el sentenciador de esa instancia, y en esa misma fecha esta Alzada mediante auto que riela al folio 841, le dio entrada con el Nº 5436 de la Nomenclatura correspondiente a este Juzgado, y acordó resolver lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Mediante sentencia proferida el 19 de mayo de 2011, esta Superioridad DECLARÓ CON LUGAR LA INHIBICIÓN, formulada por el Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo, y dando cumplimiento a la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, procedió a notificar al Juez inhibido e igualmente asumió el conocimiento de la causa, conforme al artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (folios 842 al 845).
TERCERO: Posterior a la fecha de avocamiento señalada ut supra esta Superioridad, continúo con la instrucción de la causa hasta llegar al estado de Sentencia, y así se evidencia del auto de fecha 02 de junio de 2011, mediante el cual esta Alzada dijo VISTOS, y entró en lapso para dictar sentencia. (folio 852).
Ahora bien, del caso bajo análisis y realizada la revisión exhaustiva a las actas que integran este expediente, conforme lo explanado en los particulares que anteceden, considera este Juzgador, que encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia y no existiendo ningún fundamento legal que le impida continuar conociendo de la misma, a los fines de desprender de la causa a quien conoce, en virtud de no encontrase incurso en ninguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no queda otra alternativa que negar lo solicitado por las diligenciantes y partes actoras en el caso de marras, abogadas Marly Altuve y Marvis Albornoz, referido a la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de haber cesado la causal de inhibición.