REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 18 de abril del año que discurre, (folio 318), por la abogada CIOLY JANETTE ZAMBRANO, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente el referido escrito.

“(Omissis):…
PRIMERO: Documental: Valor jurídico de la Decisión Interlocutoria producida por el Tribunal de causa en fecha 26/04/2010 que corre a los folios 3008 al 337 del Expediente de causa y que corre a los folios 94 al 123 de esta Apelación, por la cual luego de “paralizada” la causa desde 28 de enero de 2010 (folio 64) el tribunal ordeno “De OFICIO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA PARA QUE SE LIBREN NUEVAMENTE LOS RECAUDOS DE CITACIÓN DE LOS CODEMANDADOS…” con lo que hago valer que el lapo referido al Artículo 228 CPC, comenzó una vez notificada dicha sentencia a las partes el día 5 de Mayo de 2010 (folios 125 y 126) conjuntamente con el auto de fecha 19 de Mayo de 2010 (folio 124) por el cual quedó firme la sentencia hecha valer como prueba para computar el lapso referido a la perención. SEGUNDO: El Auto de fecha 31 de Mayo de 2010 folio 130, por el cual se libró en el numeral segundo, el CARTEL DE CITACIÓN de la co-demandada ANA ELISA SALAS, fecha que comienza a correr para la perención del Artículo 228 CPC en el caso de citación CARCELARIA. TERCERA: CARTEL de citación CARTELARIA; su publicación realizada en fecha 18 de junio de 2010 y consignado al tribunal en fecha 29 de junio de 2010 vuelto folio 134, 135, 136 y su agregación al folio 137, en fecha 29/06/2010. Con lo que se demuestra el cumplimiento de la carga Procesal de la Actora de publicar y consignar dentro de los 60 días el cartel emitido por el Tribunal en fecha “31/05/2010” . CUARTO: Valor y merito del auto de fecha 6 de julio de 2010 (folio 141) en que el Tribunal debió rehacer los oficios de envío de los Despachos de citación de los codemandados por hechos imputables al Tribunal no a las partes en juicio y que evidencian la “diligencia” de la actora en el cumplimiento de su carga de citar. QUINTO: Valor del Edicto, acordado en fecha 7/10/2010, folio 149 y publicado en fecha 13/10/2010 consignado en fecha 19/10/2010, folios 156 al 158, para demostrar el cumplimiento de la publicación del Edicto”. Solicito que sean Admitidas estas pruebas en Base al principio de Adquisencia Procesal…” (sic).

Establece el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.

En cuanto a las pruebas promovidas por la co apoderada judicial de la parte actora, en los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO, de la diligencia agregadas en el presente expediente al folio 318 y su vuelto, este Juzgador niega su admisión, por ser manifiestamente ilegal, en virtud que no se trata de instrumentos públicos o los medios de pruebas admisibles en esta instancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. El Juez,

La Secretaria Temporal, Homero Sánchez Febres.

Sonia Janeth Torres Ortega

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega
JUZ…
GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Sonia Janeth Torres Ortega


Exp. Nº 5648