REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de abril del año que discurre, (folio 56), por la ciudadana ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA y PETER JOSÉ MORENO LÓPEZ, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.124.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.313, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueven pruebas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual de inmediato pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto reproduce parcialmente el referido escrito.

“(Omissis):…
Primero: Valor y Mérito de la Inspección Judicial que corre del folio número Diez (10) al folio número Dieciocho (18).
Segundo: Valor y Mérito del Justificativo de Testigos, que corre del folio número Veinte (20) al folio número Treinta y Siete (37)…” (sic)

Establece el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514”.

En este sentido, en relación a las pruebas señaladas por la representación judicial de la parte actora en los numerales Primero y Segundo, las cuales fueron promovidas y agregadas al expediente en la primera instancia del procedimiento, este Juzgador niega su admisión, en virtud que son los instrumentos fundamentales que deben acompañar la demanda y no instrumentos públicos admisibles en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia definitiva, todas las actas procesales insertas al expediente y las pruebas promovidas en la instancia inferior, para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.
El Juez,

La Secretaria Temporal, Homero Sánchez Febres.

Sonia Janeth Torres Ortega

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
El Juez,

Homero Sánchez Febres.
La Secretaria Temporal,

Sonia Janeth Torres Ortega


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

Sonia Janeth Torres Ortega
Exp. Nº 5653