EXP. 22.961
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
201° y 153°
DEMANDANTE : MIGUEL OVIDIO ALTUVE.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS GLADYS MIREYA PAREDES JAIMES Y DAFNE GLADYS HERNANDEZ PAREDES.
DEMANDADO: RIGOBERTO ESCALONA.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JESÚS ANÍBAL ANGULO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).
N A R R A T I V A
El presente expediente fue recibido en este Juzgado en virtud de la INHIBICIÓN del Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de octubre de 2010, con oficio N° 603-2010, en el cual ordenó su remisión inmediata al presente juzgado para su conocimiento, procedimiento al que este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010.
A los folios 81 al 86, mediante sentencia de fecha 26 de octubre de 2010, este Tribunal se declaró Incompetente para conocer del presente recurso de apelación procedente del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declinando su competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Al vuelto del folio 87, por auto de fecha 04 de noviembre de 2010, se declaró definitivamente firma la anterior decisión.
A los folios 91 al 98, por decisión de fecha 22 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no aceptó la declinatoria de competencia y solicitó la correspondiente Regulación de Competencia por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
A los folios 125 al 246, obra resultas de la decisión dictada en fecha 07 de diciembre de 2011, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Al folio 250, por auto de fecha 27 de marzo de 2012, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy para dictar sentencia.
Este es en resumen el historial de la presente causa. Encontrándose en estado de sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
MOTIVA
I
DEL AUTO APELADO
En el fallo del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de junio de 2010 (folio 47), la Juez de la sentencia apelada expone:
“Visto el cómputo realizado por secretaría que riela al folio ciento setenta y seis (176 y su vuelto) del presente expediente, donde se observa que efectivamente transcurrió el lapso de ocho (08) días hábiles de despacho concedidote conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandante ciudadano MIGUEL OVIDIO ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-683.242, domiciliado en la ciudad de Ejido, estado Mérida y hábil, efectuará el Cumplimiento Voluntario, y que le fuera otorgado, según auto dictado por este Tribunal en fecha primero (1ro.) de junio de dos mil diez (2.010), observándose que el mencionado ciudadano no efectuó dicho cumplimiento voluntario. Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal en cumplimiento a la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 14 de agosto de 2009, la cual riela a los folios ciento veinticinco (125) al ciento cuarenta y seis (146) y sus vueltos, así como la ampliación de la misma, la cual fue dictada en fecha 13 de mayo de 2.010, y que riela al folio ciento setenta (170 y su vuelto), perteneciente al expediente. En consecuencia, se DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA, y se ordena la entrega de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, y el cual se haya ubicado en el sector del Manzano Bajo, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, características éstas, señaladas tanto en la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de octubre del año dos mil siete (2.007), la cual riela del folio catorce (14) al folio veintitrés (23), perteneciente al Cuaderno de Apelación de la Medida signado con el N° 2.523, nomenclatura interna de esta Tribunal, así como, las características señaladas al folio uno (1) del libelo de la demanda, e igualmente en el contrato de arrendamiento de carácter privado que fuera suscritos entre la parte demandante y la parte demandada de autos, y pertenecientes al presente juicio, el cual fue presentado por la parte demandante y se encuentra inserto al folio tres (03) y su vuelto, perteneciente al Expediente Principal, y signado con la letra “A”, libre de personas, animales y cosas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 528 ejusdem. Es por ello que se ordena la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, encabezándolo con copia debidamente certificada del presente auto que lo acuerda, así como del Mandamiento de Ejecución Forzosa...”.
II
INFORMES DEL APELANTE
El apoderado judicial de la parte demandada, abogado JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, en la diligencia de apelación de fecha 28 de junio de 2010, que obra al folio 48, expresó lo siguiente:
• Que propone la presente apelación por cuanto el Auto-Decreto apelado a su entender provee contra lo ejecutoriado, ya que de las distintas solicitudes de ejecución se solicitó la entrega de la “Totalidad del lote de terreno” propiedad de la Sucesión del causante Dr. Máximo Rolando Araujo Briceño conforme al único Contrato de Arrendamiento válido y al documento de propiedad los cuales citó expresamente la sentencia de fecha 14 de agosto de 2009, al folio ciento cuarenta y tres (143) y su vuelto, vigente desde el día 16 de marzo de dos mil siete (2007) y que es precisamente el fundamento por el cual el Tribunal de alzada declara la falta de cualidad e interés en el actor, por lo que mal puede el Tribunal señalar que lo que tiene que entregar la parte codemandada es la que señala en su libelo de demanda, la cual fue declarada sin lugar y menor aún en adhesión a un contrato de arrendamiento de carácter privado presentado por la parte actora, ya que de la misma sentencia se infiere que el ciudadano Miguel Ovidio Altuve, no tuvo, ni tiene la cualidad de Arrendador y si no tiene ni cualidad ni interés mal puede el juzgado prevalerse de un “supuesto contrato” para ordenar la ejecución contra lo ejecutoriado del fallo, por el cual se dejó plenamente establecido que su mandante Rigoberto Escalona Machado es el arrendatario de la sucesión Araujo Briceño conforme a contrato de fecha 18 de abril de 2007, autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido, Estado Mérida, inserto bajo el número 21, Tomo 14 de los libros respectivos, situación que no puede tener otra clase de interpretación cuando se desecha la acción ejercida por falta de cualidad e interés en el actor.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada como ha quedado la apelación en el presente juicio, la cual fue ejercida por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 28 de junio de 2010, ante el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, respecto al auto de fecha 17 de junio del mencionado año 2010 (folio 47), apelación que fue negada, tal como consta en decisión de fecha 30 de junio del año 2010, que obra a los folios 49 al 50; decisión contra la cual el apelante ejerció Recurso de Hecho que fue declarado con lugar por este Tribunal, ordenando al a quo escuchar la apelación en el sólo efecto devolutivo, tal como fue realizado por el juzgado a quo en auto de fecha 22 de septiembre de 2010 (folio 51), recurso de apelación que fue recibido por este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2010 y declinó la competencia al Juzgado Superior Civil correspondiente, de acuerdo a la Resolución 2009-0006 de fecha 02 de abril de 2009, tocándole al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, quien planteó el conflicto negativo de competencia ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual en decisión de fecha 07 de diciembre de 2011 declaró competente para conocer del presente recurso de apelación a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fijando oportunidad para dictar la decisión según auto de fecha 27 de marzo del 2012, el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente al del mencionado auto.
Este Juzgador, encontrándose dentro del lapso para resolver la presente apelación, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“De las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”.
Por su parte el Artículo 291 expresa:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario…”.
Es decir que le corresponde al Juez de Alzada determinar si la decisión apelada le causó un gravamen irreparable al apelante.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, constata este jurisdiscente, que el auto apelado contiene el DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA, ordenando la entrega de un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, el cual se haya ubicado en el sector del manzano Bajo, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ordenando la apertura del Cuaderno de Mandamiento de Ejecución a tal efecto.
Posteriormente, a los folios 61 al 62, por auto de fecha 02 de julio de 2010, el Juzgado a quo ordena reformar el auto de fecha 17 de junio de 2010 (folio 47) y vuelve a decretar la ejecución forzosa, ordenando poner en posesión al arrendatario y parte accionada en el lote de terreno antes descrito, librándose nuevo Mandamiento de Ejecución al respecto, el cual fue ejecutado, tal como se evidencia al folio 66, según acta de fecha 20 de septiembre del año 2010, en la cual consta que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se constituyó en un lote de terreno que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Sector Manzano Bajo, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, dando cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, de fecha 02 de julio de 2010, encontrándose presente el Abogado JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, apoderado judicial de la parte demandada, quien solicitó al Tribunal Ejecutor la Materialización del presente Mandamiento de Ejecución poniendo a su representado en posesión de la mitad del terreno donde se encuentra constituido el Tribunal, pidiendo igualmente se deje libre de bienes, propiedad del demandante de autos y de personas, la parte restituida; lo cual fue cumplido por el mencionado Tribunal Ejecutor de Medidas, poniendo en posesión al ciudadano RIGOBERTO ESCALONA, parte arrendataria y accionada en el presente juicio, de la mitad del lote de terreno mencionado, razón por la cual, para este jurisdiscente resulta inexorable declarar IMPROCEDENTE la presente apelación, por cuanto el bien objeto de la misma ya fue entregado al demandado, no existiendo gravamen irreparable alguno, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado JESÚS ANÍBAL ANGULO CONTRERAS, en representación del ciudadano RIGOBERTO ESCALONA, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 17 de junio de 2010, dictada por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
Remítase original del expediente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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