REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, veintiséis (26) de abril del año dos mil doce (2012).-

202° y 153°

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta que obra inserta al folio 131, en la cual se llevó a efecto reunión acordada por auto de fecha 10 de abril del 2012 (folio 121), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en la que se hicieron presentes la apoderada judicial de la demandante Abogada María Inmaculada Ramírez, el demandado ciudadano Herles Alirio Gutiérrez, asistido por el abogado Luis Emiro Zerpa Molina y la partidora designada, abogada Maria Auxiliadora Salas Méndez, plenamente identificados en autos, y de la conversación sostenida con ambas partes, manifestaron estar de acuerdo con el valor del inmueble que aparece reflejado en el informe de partición consignado por la partidora en fecha 21 de octubre del 2011, en consecuencia, este Tribunal en vista de que hubo un acuerdo tanto del valor del inmueble como que se realice la partición, se da por concluida la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 ejusdem.

La Jueza Provisoria,


Abg. Carmen Yaquelin Quintero C.
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras

CYQC/SC/dz