REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar,
treinta (30) de abril de dos mil doce (2012).-
202 ° y 153°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado a los folios 15 y 16, suscrito por el ciudadano LEONARDO JOSÉ RANGEL SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.200.334, funcionario público jubilado, domiciliado en la calle 3ª # 7-26, entre carreras 6 y 7, sector El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio RIGOBERTO RANGEL SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.706.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.930 y jurídicamente hábil, en el presente juicio de Reconocimiento de Unión Concubinaria, en el que conviene: manifestando que está totalmente de acuerdo con la demandante, en que si inició vida en concubinato con la ciudadana YSABEL CONSOLACIÓN MORA, desde el día 14 de marzo de 2000 hasta el día 05 de octubre de 2011, es decir once (11) años y dos (02) meses, y durante dicha unión adquirieron un inmueble constituido por un lote de terreno y casa sobre él construida, por un préstamo que hizo a la Caja de Ahorros para el personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la calle tres (3), casa # 7 – 26 del Sector El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida; cuyos linderos y medidas son: frente, en la medida de siete metros con treinta y cinco centímetros (7,35 mts.) limita con la antigua calle Miranda, hoy calle tres; lado derecho: colinda con propiedad que es o fue de Félix Ramón Rosales; lado izquierdo, colinda con casa propiedad que es o fue de Ángela Antonia Lobo Rojas; y por el fondo, colinda con propiedad que es o fue de Josefa Helena Lobo; cuyas características internas del inmueble fueron remodeladas mediante la construcción de nuevas mejoras. Según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2005, bajo el Nº 372, folios 109 al 113, tomo 8, trimestre 4. De conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Liliana Contreras.
Exp. 8531 CYQC/SC/ms.