REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de abril de dos mil doce.
201º y 152º
Vista la querella interdictal de despojo admitida por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2012 y a los fines previstos en el encabezamiento del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y considerando suficiente las pruebas promovidas para la admisión de la referida acción judicial, este Juzgado exige a la parte querellante la constitución de una garantía de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,oo) para responder de los daños y perjuicios que pueda causar la señalada demanda para el supuesto caso que pudiera ser declarada sin lugar; producida la citada garantía se procederá a decretar la restitución de la posesión dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/ymr.