REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de abril de dos mil doce.

202° y 153°

Se tiene por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERNIA RODRIGEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.772, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARIA CELINA ARRIA RAMOS y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, titulares de las cédulas de identidad números 10.712.526 y 8.023.675, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.108 y 56.299, en su orden respectivamente y jurídicamente hábiles, en contra del ciudadano ERICK MARQUEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.592.172, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, y a la EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA MERIDIANO C.A., denominada antes TRANSPORTE MERIDIANO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 66, Tomo A-5, debidamente reformada en sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de fecha 20/04/2006, debidamente registrada en fecha 11 de mayo de 2006, bajo el Nº 56, Tomo A-13, por ante el mismo registro, en la cual modifican su denominación social de TRANSPORTE MERIDIANO C.A. a DISTRIBUIDORA MERIDIANO C.A., denominación actual de la misma, en la persona de su gerente de operaciones ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA, el primero en su condición de conductor y el segundo en su condición de propietario del vehiculo, Marca: Ford; Modelo: F-350 4X2 EFI/F-350; Color: Blanco; Año: 2009; Placa: 06LGBM; Serial de Carrocería: 8YTKF365498A14667; Serial de Motor:9A14667, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 860 y siguientes ejusdem, este Tribunal admite la demanda propuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. En consecuencia por aplicación supletoria del artículo 344 del Código citado, se emplaza al ciudadano ERICK MARQUEZ DIAZ y a la EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA MERIDIANO C.A., en la persona de su gerente de operaciones ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA, anteriormente identificado, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Se advierte que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil presentará la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. A tal efecto se acuerda librar recibo de citación a los demandados de autos, junto con las copias del libelo de la demanda, auto de admisión y recibo de citación y entregársela al Alguacil de este Tribunal a los fines de que las haga efectiva conforme la Ley. Certifíquese por auto separado las copias del libelo de la demanda del auto de admisión y recibo de citación. Asimismo, vista la solicitud formulada en el libelo de la demanda por el ciudadano CARLOS ALBERTO PERNIA RODRIGEZ, en su condición de parte actora, debidamente asistido por los abogados en ejercicio MARIA CELINA ARRIA RAMOS y ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, mediante el cual de conformidad con el artículo 1.969 del Código Civil, solicitó copia fotostática certificada del libelo con la orden de comparecencia o de citación de los demandados a los fines de interrumpir la prescripción de la acción civil contenida en el artículo 196 de la Ley de Transporte Terrestre, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas de la copia fotostática del libelo de la demanda, auto de admisión y recibo de citación que rielan a los folios 1 al 20, 136 y su vuelto y folios 139 y 140 de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, insértese al pie de la certificación el presente auto.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 10431 y se libraron recibos de citación a los demandados de autos y se le entregaron al alguacil para su efectividad. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-