REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de abril de dos mil doce.-

202º y 153º

Vista la demanda reconvencional por “RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA” interpuesta en fecha 13 del mes y año que discurren, conjuntamente con la contestación a la demanda, por los abogados CARLOS ARTURO NAVARRO SÁNCHEZ y MARÍA FERNANDA SILVA DUGARTE, --en su carácter de co-apoderados judiciales de la parte co-demandada, STUART YUSSEF RASHID GONZÁLEZ y LUCILA GÓMEZ MOLINA--, contra los demandantes de autos ciudadanos JOSÉ GREGORIO MALDONADO SÁNCHEZ y ANA TERESA ESCALONA DE MALDONADO, este Tribunal observa que la reconvención así propuesta no versa sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, ni tampoco sobre cuestión alguna que deba ventilarse por un procedimiento distinto al ordinario como el que aquí se sustancia; y visto, además, que no se trata de una demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara ADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por los mandatarios judiciales del demandado; razón por la cual, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 367 y siguientes del Código de Trámite, se fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy para que la parte demandante reconvenida, de contestación a la misma, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla del despacho de este Juzgado, sin la presencia de la reconviniente, quedando suspendido entretanto el procedimiento respecto de la demanda principal.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA



ACZ/YP/dsf.-