REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de abril de dos mil doce.

202° y 153°


A los fines de verificar si el recurso de apelación, interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2012 (folios 03 al 31), por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha en que se dictó la sentencia, desde el día 16 de abril de 212, exclusive, hasta el día hoy, 25 de abril de 2012, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA

LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo indicado y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2012), se pudo constatar que desde el día 16 de abril de 2012, exclusive, hasta el día 25 de abril de 2012, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Martes 17, Miércoles 18, Viernes 20, Lunes 23, Martes 24 y Miércoles 25 de abril de 2012. Conste en Mérida a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil doce.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/yp.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de abril de dos mil doce.

202º y 153º

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado en fecha 18 de abril de 2012, por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 16 de abril de 2012 (folios 03 al 31), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con los artículos 341 en concordancia con el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud remítase original el presente cuaderno de tercería al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que aquél al que corresponda por distribución conozca de la apelación que le ha sido deferida. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA

En la misma fecha se le dio salida al presente expediente, en una (01) pieza, constante de 37 folios, y se remitió al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° 289-2012. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/yp.