REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de abril de dos mil doce.

202º y 153º

Recibida por distribución la demanda de DIVORCIO ORDINARIO que encabeza este expediente, con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, “abandono voluntario”, interpuesta por la ciudadana YOHANNA MILDREE PÉREZ CASTRO venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 15.540.893, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio LUCENID BALZA DELGADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.524.564, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.840, de este domicilio y jurídicamente hábil, en contra de su cónyuge, ciudadano OSCAR OSIRIS ÁVILA MURCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.679.029, mayor de edad, casado, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Se admite la referida demanda por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, a tenor de lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil vigente, se emplaza a ambos cónyuges para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos, el CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a aquél en que conste en autos tanto la NOTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, como la citación de la parte demandada a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, con la advertencia que, de no lograrse la reconciliación en dicho acto, los cónyuges quedarán emplazados para comparecer, personalmente, por ante este Juzgado, a las NUEVE DE LA MAÑANA, horas de despacho, del CUADRAGÉSIMO SEXTO (46º) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Para la citación de la parte demandada el Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado copias del libelo de demanda, no se expidieron los recaudos pertinentes para llevar a cabo ni la notificación del Ministerio Público ni la compulsa para la citación del demandado, exhortándose en tal virtud a la accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de demanda, lo cual hará constar mediante diligencia.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 10.434, y se admitió la demanda, pero no se libraron ni los recaudos inherente a la citación y los relativos a la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, por falta de fotostatos del libelo. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-