JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANISTO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de abril de dos mil doce.

201º y 153º

En cumplimiento de lo ordenado en la decisión de fecha 02 de abril de 2012 (folios 187 y 188), procede este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones efectuadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar; y vista la demanda presentada por la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA JUDITT SALAS LINDARTE, mediante la cual demanda al ciudadano NELSON JOSE LEAL ARMAS, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

El Tribunal a los efectos de decidir sobre la admisión o no de dicha demanda observa:

El artículo 8 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

“Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.

La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas”. (resaltado del Tribunal).

Ahora bien, examinada detenidamente el escrito que encabeza la presente causa y sus anexos, observa la juzgadora que la presente causa trata de una partición y liquidación de bienes conyugales de un inmueble consistente de unas mejoras que existen en una extensión de terreno Nacionales de sesenta (60) hectáreas constituida en una siembra de pasto, café, cambural, yuca, cacao, guanábana y otros árboles frutales.

Asimismo, a los folios 80, 81, 82 y 83, se observa que dicho inmueble se encuentra constituido según los términos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia de conformidad con el artículo precedentemente citado, no le queda otra alternativa a esta juzgadora que declarar inadmisible, como en efecto así se declara, la demanda interpuesta por la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTERO FADUAL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA JUDITT SALAS LINDARTE, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el libelo de la demanda, presentado por la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTERO FADUAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.344, domiciliada en la ciudad de Mérida en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA JUDITT SALAS LINDARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V8.026.594, domiciliada en Las González, Municipio Sucre del Estado Mérida, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3245
mhp.-