JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dieciocho de abril de dos mil doce.

201º y 153º

Vista la solicitud de medida innominada de protección a la producción y sus recaudos anexos, formulada mediante escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2012, por el ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.494.866, domiciliado en la finca denominada Mesa Cerrada, sector Mesa Cerrada, Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por el abogado ANTONIO CAMILLI SALVATORE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.205.046, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.394, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El peticionario pretende que este Juzgado decrete medida innominada de Protección a la producción agrícola, para evitar la lesión y destrucción a la producción y, en consecuencia ordene a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo en la finca denominada Mesa Cerrada, sector Mesa Cerrada, Municipio Miranda del Estado Mérida, con una superficie de CINCO HECTAREAS (5 has), y que en todo caso la medida que decrete el Tribunal se mantenga mientras exista una producción agraria efectiva o sea reubicado en tierras de igual o mejor calidad por parte del Instituto Nacional de Tierras, en virtud del reconocimiento de su derecho de permanencia a través del acto administrativo, toda vez de preservar el cumplimiento del principio de la mejor tenencia.

SEGUNDO: Es criterio de este Tribunal que para que sea procedente decretar a tenor de los artículos 196 y 243 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, cualquier providencia cautelar atípica, el peticionario debe acompañar un medio de prueba que constituya presunción del temor de que una de las partes pueda lesionar o crear lesiones de difícil reparación en los derechos de la otra. A tal efecto, el solicitante produjo con el escrito de la solicitud copia fotostática simple de recaudos que obran a los folios 6 al 20, que demuestran la permanencia y la actividad agraria de la finca denominada Mesa Cerrada, sector Mesa Cerrada, Municipio Miranda del Estado Mérida, con una superficie de CINCO HECTAREAS (5 has). A los fines de establecer el valor probatorio a tales recaudos, el Tribunal observa que de las mismas se evidencia la solicitud de asistencia legal en cuanto al conflicto presentado. En tal sentido, son apreciados de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

En cuanto a la inspección judicial practicada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2012, que obra agregada a los folios 24 al 26, en la finca denominada Mesa Cerrada, ubicada en el sector Mesa Cerrada, Municipio Miranda del Estado Mérida, con una superficie de CINCO HECTAREAS (5 has), se procedió a realizar un recorrido por el predio a inspeccionar y en consecuencia dejó constancia con la ayuda del practico que se trata de un lote de terreno de aproximadamente cinco hectáreas (5 has), en las cuales se observaron diferentes rubros, así como un sistema de riego esparcido en toda la unidad de producción, un camino para vehículos, una estructura metálica de hierro y un tractor Masse y Fergueson, razón por la cual este Tribunal le da todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 245 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

TERCERO: Examinadas detenidamente como han sido las actas procesales, observa la juzgadora que el solicitante alega que, es poseedor y ocupante de una finca dedicada a la explotación agrícola denominada Mesa Cerrada, ubicada en el sector Mesa Cerrada, Municipio Miranda del Estado Mérida, constante de una superficie de CINCO HECTAREAS (5 has). Que en dicho predio siembra lechuga, papa, cebolla, escarola, repollo, remolacha y otros rubros. Que además cuenta con sistema de invernadero el cual le sirve como productor y otras personas aledañas al sector y cuenta con seis trabajadores, tiene un tractor en buen estado de uso y conservación y todo lo que allí se siembra y se cultiva se destina en pro al mercado local, regional y nacional, a fin de garantizar con verduras de primera calidad, con ello contribuyo con lo establecido en el artículo 305 de nuestra Carta Magna. Que desde hace aproximadamente 34 años mi padre empezó a insistirme que no estudiara que me fuera a trabajar con las tierras y fue tanto que no se graduó que le faltó un año para salir como Ingeniero, y desde entonces siembra doce hectáreas y tiene 30 años haciéndolo con su esposa y sus dos hijos. Que desde hace un año su única hermana de nombre MAYELA JOSEFINA QUINTERO, se ha dado a la tarea de perturbarlo en las tierras hasta el punto que ha venido mermando la producción y por ende esto afecta a la seguridad agroalimentaria. Que por tales razones, es que acude para solicitar se le decrete medida autónoma de protección a la actividad agrícola llevada en el fundo antes mencionado a fin de efectuar todas las labores inherentes para garantizar la continuidad y la no interrupción de la producción agraria que viene realizando, protegiéndose y debiendo respetar la producción agraria en las instalaciones, maquinarias, equipos, personas y bienes que se encuentran dentro del predio. Del análisis del material probatorio específicamente de la inspección judicial practicada por este Tribunal, en fecha 10 de abril de 2012, que obra agregada a los folios 24 al 26, en la finca denominada Mesa Cerrada, sector Mesa Cerrada, Municipio Miranda del Estado Mérida, con una superficie de CINCO HECTAREAS (5 has), el mismo dejó constancia con la ayuda del practico que se trata de un lote de terreno de aproximadamente cinco hectáreas en las cuales se observaron diferentes rubros, como: repollo izalco con un tiempo de siembra de mes y medio en buenas condiciones fitosanitarias, libre de malezas y con obreros realizando practicas agrotécnicas, listas para cosechar en el mes de mayo de 2012, repollo rojo satrata, con un tiempo de siembra de mes y medio para cosechar mes de mayo 2012, lechuga americana, endivia, escarola, semovesa con un tiempo de siembre de mes y medio para cosechar en el mes de mayo 2012, cebolla de rama en plena cosecha, otro lote de lechuga americana con un mes de siembra y finales de mes de mayo de este mismo año para la cosecha, ajo porro en plena cosecha, lechuga endivia y escarola en plena cosecha, cilantro con un tiempo de siembra de diez días para cosechar en el mes de junio 2012, calabacín con ocho días de siembra, para cosechar en el mes de junio 2012. Un lote de cebolla de rama para cosechar en el mes de abril 2012 y otro en el mes de mayo 2012. Se observó un sistema de riego esparcido en toda la unidad de producción conformado por tubos galvanizados de dos pulgadas y mangueras de 75 milímetros con sus respectivos ascensores, agua proveniente de un tanque australiano con una capacidad aproximada de 380.000 litros alrededor de esta unidad de producción se observó unos caminos para vehículos, alrededor se observó una estructura metálica de hierro, un tractor Masse y Fergueson 280, 4x4 año 2007. Por todo lo antes señalado, concluye la sentenciadora que se encuentran cubiertos los extremos de los artículos 152 ordinal 1º, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para acordar la medida de protección a la producción agrícola. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares sin que existe un juicio establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario están dirigidas a salvaguardar los siguientes objetivos: a) Evitar la interrupción de la producción agraria. B) Garantizar la conservación de los recursos naturales. Dichas medidas fueron constituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. El artículo 305 de nuestra carta magna garantiza la continuidad de la producción agroalimentaria, que tiene asidero en la nueva filosofía agraria del derecho agrario venezolano, que no es otra cosa que la agricultura sustentable, el desarrollo rural integral y la seguridad alimentaria, asignando la mayor cantidad de alimentos para la satisfacción alimenticia del país, así como los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; destinados a salvaguardar la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. Así pues, las cosas los artículos supra mencionados de nuestra carta magna resultan aplicables únicamente con dos objetivos específicos a saber, evitar la interrupción de la producción agraria y garantizar la preservación de los recursos naturales renovables.

En mérito de los razo¬na¬mientos precedente¬mente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Decreta medida de protección a la producción agrícola, solicitada por el ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO ACOSTA, asistido por el abogado ANTONIO CAMILLI SALVATORE, sobre la finca denominada Mesa Cerrada, ubicada en el sector Mesa Cerrada, Municipio Miranda del Estado Mérida, con una superficie de CINCO HECTAREAS (5 has), de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que en sus artículos 196 y 243, los cuales establecen que el juez o jueza agrario podrá dictar medidas cautelares provisionales para proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier sentencia o cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo por el daño y, que en todo caso las medidas que decrete el Tribunal se mantengan hasta el mes de julio del año 2012. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena oficiar al Comandante del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional del Estado Mérida, al Comandante de la Policía del Municipio Miranda del Estado Mérida; y a la Oficina Regional de Tierras Mérida (ORT-MERIDA), para que sean garantes del cumplimiento de dicha medida, todo en acatamiento del carácter vinculante a todas las autoridades públicas.

TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 206-2012 al Comandante de la Guardia Nacional La Mata del Estado Mérida; 207-2012 al Comandante de la Policía del Municipio Miranda del Estado Mérida; y 208-2012 al Director de la Oficina Regional de Tierras (ORT-MERIDA).


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras
Sol. Nº 424.-
bcn.-