JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, dos de abril de dos mil doce.

201º y 153º

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, en virtud de la decisión de fecha 03 de noviembre de 2011, que obra a los folios 104 al 110, mediante la cual declinó en este Juzgado la competencia por razón de la materia para conocer del presente proceso de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: El Tribunal declinante en materia civil, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo del pronunciamiento de jurisdicción voluntaria a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:

“…En el presente caso, se observa que se trata de una demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES incoada por la abogada María del Carmen Quinto Fadul, actuando como apoderada de la ciudadana Claudia Juditt Salas Lindarte, contra el ciudadano Nelson Antonio Leal Armas, es decir que es un conflicto entre particulares, dándose así cumplimiento al primero de los requisitos establecidos en la ley; en cuanto al segundo de los requisitos, el cual es que esas controversias se susciten con motivo de la actividad agraria, se desprende de las pruebas aportadas al presente expediente, que sobre el inmueble objeto del juicio se encuentra constituida la Cooperativa Productores Bolivarianos de Venezuela 018, en la que se desarrolla la agricultura a través de la siembra, recolección procesamiento, comercialización y mercadeo de insumos y productos agrícolas, la cría, producción y comercialización de animales, especies menores y sus derivados, también se establecen viveros de especies agroforestales y plantas ornamentales promoviendo la agricultura orgánica y sustentable…
DECISIÓN
Por las razones que anteceden este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES incoada por la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA JUDITT SALAS LINDARTE, contra el ciudadano NELSON JOSE LEAL ARMAS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, al cual se ordena remitir original del presente expediente mediante oficio, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE…”. (Folios 109 y 110).

La cual fue confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los términos que parcialmente se transcribe a continuación:

“…En virtud de la declaratoria anterior, y en razón que la demanda que dio origen al procedimiento en que se planteó la presente regulación de competencia es entre particulares y con ocasión de una actividad agraria, como es la agricultura, pues en esa demanda se hizo valer una pretensión que tiene por objeto la partición o división de un predio rústico o rural, ya que tiene vocación para esa actividad… Por ello, aquél Tribunal es el único que actualmente ostenta competencia exclusiva, en primer grado, en materia agraria en todo el territorio de la referida Circunscripción Judicial. Así se declara.
III
DECISION
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 7 de noviembre de 2011, por la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUAL, en su carácter de apoderada judicial de la demandante, ciudadana CLAUDIA JUDITT SALAS LINDARTE, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 3 de noviembre del mismo año, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en el juicio seguido por la mencionada ciudadana contra el ciudadano NELSON JOSE LEAL ARMAS, por partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal, mediante la cual dicho Tribunal, procediendo de oficio, se declaró “INCOMPETENTE POR LA MATERIA”(sic), para continuar conociendo del mencionado juicio y, en consecuencia, declinó la competencia al “Juzgado de Primera Instancia del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía” (sic).
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria.
TERCERO: Se declara COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para seguir conociendo, en primer grado, del referido juicio de partición, al Juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía…”

De la trascripción, observa esta juzgadora, que la norma rectora para determinar la competencia por la materia, se encuentra en el artículo 197 ordinal 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo tenor es el siguiente:

“Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:…15 En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria…”.

SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de partición y liquidación de bienes conyugales, integrado por unas mejoras que existen en una extensión de terreno Nacionales de sesenta hectáreas, debe con¬cluirse que tal inmueble es predios rústi¬cos o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por la materia para seguir conociendo la presente causa, efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, me¬diante decisión de fecha 03 de noviembre de 2011 y, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspon¬diente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del ar¬tículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportu¬nidad este Tribu¬nal emiti¬rá pronun¬ciamiento expreso sobre la vali¬dez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, y, de consi¬guiente, si resulta o no menester decre¬tar la reposi¬ción al estado de admisión de la deman¬da.

A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3245. Asimismo, se remitió oficio Nº 179-2012 al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar.


La Sria.,


Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3245.-
mhp.-