REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de abril de 2012
201º y 153º

Visto el pedimento contenido en la anterior diligencia suscrita por el abogado Cesar Alberto Vielma León, actuando con el carácter acreditado en autos, de fecha 02 de Abril del año en curso, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva librar nuevamente boleta de citación a la demandada en la presente causa, por cuanto consta en autos que ya fueron realizadas las gestiones correspondientes a la citación, por las razones que expone el alguacil del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 63), quien hace mención, que se traslado a citar a los denominados ciudadanos Carlos Alberto Zambrano Ramírez y Maria Auxiliadora Moreno Angarita, en el domicilio indicado en los recibos de citación, quienes no se encontraban en la ciudad según lo manifestado por la persona que lo atendió, por lo cual el demandante hace del conocimiento al Tribunal que por cuanto los demandados se encontraban de viaje solicita se devuelvan nuevamente los recaudos de intimación para la practica de la misma.
El Tribunal para proveer lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Primero: En el procedimiento de intimación conforme lo dispone el articulo 649 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal librara compulsara copia de la demanda y del decreto de intimación y la entregara al Alguacil para que practique la citación personal del demandado en la forma prevista en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

…”La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre, dentro de los limites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto publico o en el templo, y se le exigirá recibo, firmado por el citado, el cual se agregara al expediente de la causa. El recibo deberá expresar el lugar, la fecha y la hora de la citación. Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregara el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzara a contarse el lapso de comparecencia del citado.”…

De esta norma se desprende las fases o procedimientos de cómo se llevara a cabo la citación personal del demandado, y las prohibiciones en la cual no debe practicarse esa citación por el alguacil. De igual forma, se hace necesario mencionar que la citación es una garantía esencial para la validez del proceso, ya que con la misma se le comunica al demandado que se ha instaurado en su contra una demanda y que debe comparecer al Tribunal para el ejercicio de su derecho a la defensa, y en sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de Enero de 1993, reiteradas en Sentencia del 16 de Marzo del 2000 y el 13 de Marzo del 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que tal propósito se logra en principio, con la citación personal del demandado. Por ello debe agotarse dicha citación, antes de que se pueda proceder a la citación por carteles. Esta ultima constituye un procedimiento sustantivo, por lo que el alguacil debe agotarse todas las diligencias que sean necesarias, para lograr la citación personal.

Segundo: En el caso bajo estudio, la demanda de intimación fue admitida el 25 de noviembre de 2011, librándose los recaudos de intimación a la parte demandada y comisionándose para los efectos de intimación al Juzgado Distribuidor del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el día 31 de enero del año en curso, el alguacil del Tribunal comisionado dejo constancia “ que consigna dos recibos de citación practicados sin firmar dirigidos a los ciudadanos CARLOS ALBERTO ZAMBRANO RAMIREZ Y MARIA AUXILIADORA MORENO ANGARITA, por cuanto en las fechas 27-01-2012 y 31-01-2012, siendo las 10:10 a.m. y 11:10 a.m., se traslado al domicilio indicado en los recibos ubicado en la calle Lara entre Zubillaga y Calle Camacaro de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, donde se entrevisto con la ciudadana Marielba Moreno, quien se identifico como empleado de la farmacia Mis Ángeles de Carora, el me informo que dichos ciudadanos a citar no residen en este domicilio y que se encuentran de viaje fuera de la ciudad de Carora…”.
De manera, que el alguacil se dirigió a la dirección y dejo plena constancia que no pudo citar personalmente al intimado, por lo cual ha quedado agotada la citación personal, que es la regla que garantiza el debido proceso con el llamamiento del demandado que realiza el órgano jurisdiccional, para que tenga conocimiento de la existencia de la pretensión incoada en su contra, estableciéndose un lapso procesal para que ejerza el derecho a la defensa, conforme a lo postulado en el Articulo 49 del Texto Constitucional. Al haberse agotado la citación personal el Código de Procedimiento Civil, establece reglas y procedimientos de las fases a seguir para lograr la citación del demandado, así lo establece el Artículo 650, al señalar:

“Si buscando el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuanta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado y este dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del demandado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidas o9 aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción integra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicara en la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicara expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este articulo y el demandante consignara en los autos de ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles. Cumplida las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la ultima constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.”.

La Jurisprudencia patria y el Código de Procedimiento Civil, como también la Carta Magna consagran que la citación es una garantía al debido proceso, que incluye la comunicación efectiva de que el demandado tenga conocimiento del juicio instaurado en su contra, para poder ejercer su defensa, y esta se logra con la citación personal que debe agotarse antes de proceder a la citación por carteles, por lo que resulta improcedente lo solicitado por la parte demandante de librar nuevamente compulsa para que el alguacil practique una vez mas la citación, por el hecho de que ya hubo agotamiento de la citación personal, y el proceso trae fases de preclusión de los lapsos procesales, en referencia al lugar, modo y tiempo de realización, y esto incluye a la citación, por lo que no puede este Tribunal omitir los lineamientos establecidos en la normativa.

Tercero: Por los razonamientos y disposiciones legales antes citadas este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega el pedimento hecho por el abogado Cesar Alberto Vielma León, con el carácter acreditado en autos, mediante su anterior diligencia. Así se Decide.
LA JUEZ

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNÁNDEZ DE MURILLO.