REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de abril de 2012.
201º y 153º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud por DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, por el ciudadano LIZARDO CHACON CHAUSTRE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-2.552.120, domiciliado en la parte alta del sector Mocacay, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el Abogado JOSÉ DE LOS REYES TAMI HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.026.472, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.117 domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con la ciudadana NEIDA GUILLEN DE CHACON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.197.823, domiciliado en la parte alta del sector Mocacay, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de marzo de 2012, corriente a los folios 20 al 23 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 30 de marzo de 2012 (f.v 24) se declaró firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la partes solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, doce (12) de abril de 2012. AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG, CARMEN ELENA RINCON LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Exp. Nº 1114-12
CERR/Afdem/dv.