REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 16 de abril de 2012.
201º y 153º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos MARCO TULIO RINCON LUBO y ANYELY LILIANA CARRERO ALVIAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.912.091 y V- 18.055.574, Educador y Licenciada en Administración de Empresas, domiciliados en Jurisdicción del Estado Mérida, asistidos por la Abogada Yasmir Colina Ochoa, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.685.344 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.173, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitaron se les declarara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y fue consumada la misma, mediante acta de fecha seis (06) de mayo de dos mil diez (2010) , corriente al folio 19 de este expediente.
Asimismo, se desprende de autos que los ciudadanos MARCO TULIO RINCON LUBO y ANYELY LILIANA CARRERO ALVIAREZ, mediante diligencia que obra al folio 21 de este expediente solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año de declarada consumada la separación de cuerpos.
Mediante sentencia de fecha trece (13) de junio de 2011(f. 25 al 27) se declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, en base a los artículos 185 del Código Civil Venezolano y 765 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello quedó disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos MARCO TULIO RINCON LUBO y ANYELY LILIANA CARRERO ALVIAREZ.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 21 de junio de 2011 (f. vto. 28) se declaró firme la referida sentencia.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2012, el ciudadano Marco Tulio Rincon Lubo, asistido por el abogado Jesús Enrique López Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 14.250.344 inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 112.590, dejó constancia de haber recibido dos juegos de copias certificadas a las partes y los oficios Nº 3688 dirigido al Registrador Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia; 3689 al Registrador Principal del Estado Zulia; 3690 dirigido a la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaró disolución del vinculo matrimonial y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procedimiento, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNADEZ RANGEL.
Exp. Nº 2209-10
CERR/Ma. Eugenia.-