REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Abg. Sandra Caterine Pernia Pozada.
Motivo: Titulo Supletorio De Propiedad
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón R.

I.- NARRATIVA
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de Solicitud De Titulo Supletorio De Propiedad de Vehiculo, presentado en fecha 30 de marzo de 2012, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y previa distribución realizada en fecha 30 de marzo del año en curso, le correspondió conocer a este Despacho; formulada por la ciudadana Abg. Sandra Caterine Pernia Pozada, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.419, domiciliada en el Sector El Chimborazo, calle principal Nº 01, vía El Coliseo de Tovar, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, solicitando se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de Vehiculo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 09 de abril de 2012, (f. 18) se admitió la solicitud de Justificativo de Testigos y se fijó el tercer día de Despacho siguiente para oírle declaración a los ciudadanos Víctor Manuel Ramírez Contreras y Lizardo Antonio Pernia Posadas, a las 9:00 y 9:30 de la mañana, respectivamente.
A los folios 19 y 20 y sus vueltos corre inserta declaraciones de los ciudadanos Víctor Manuel Ramírez Contreras y Lizardo Antonio Pernia Posadas.
II.- MOTIVACIONES:
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal a fin de declarar procedente o no la solicitud realizada por la ciudadana Abg, Sandra Caterine Pernia Pozada, hace las siguientes consideraciones:
Considera esta Juzgadora que las testimoniales rendidas por los ciudadanos, Víctor Manuel Ramírez Contreras y Lizardo Antonio Pernia Posadas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.082.774 y 13.013.964, en su orden, por ante este Tribunal, según actas que obran a los folios 19 y 20 y sus vueltos, de este expediente, donde se les identificó plenamente de conformidad al artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, quienes declararon: a) Que sí la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años. b) Que les consta que han visto el vehiculo en Expresos Mocoties, C.A. porque el primero de los nombrados fue chofer de ese carro y el segundo porque que le hacia mantenimiento al carro. c) Que si les consta que ella es la dueña y única propietaria. d) Que les consta que el vehiculo es el sustento de su familia.
Asimismo, de la documentación aportada por el solicitante las cuales obran insertas a los folios 02 al 12 y sus vueltos, como son: documento privado Nº 326757, Planilla de Declaración Sucesoral, donde se evidencia las características del vehiculo en referencia, Acta de Asamblea de la Sociedad Expresos Mocoties C.A y Constancia de Experticia Nº 030111-1128712, revisión del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, de fecha 22 de Diciembre de 2011, suscrita por el Sargento José Manuel Roso 2975, Jefe del Centro de Inspección Mérida del Estado Mérida.
Ahora bien, de las testimoniales de los testigos indicados y de la documentación aportada, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y siendo competente este Tribunal según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, para declarar procedente la referida solicitud, así lo declara.
III.- DISPOSITIVA:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar, la presente solicitud y en consecuencia, suficientes estas actuaciones como Titulo Supletorio de Propiedad que le corresponden sobre un vehículo que posee las siguientes características: Placa: C-11842; Marca: Ford; Serial Carrocería: AJF37N463596; Serial del Motor: 8 Cil; Modelo: F-350; Año: 1.973; Color: Azul; Clase: Minibús; Tipo: Colectivo; Uso: Transporte Público; Servicio: Inter-Urbano; Ocupantes: 25.
Quedan en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídase las copias certificadas que solicite el mismo.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012).- AÑOS: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN E. RINCÓN R
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 2:30 minutos de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Fernández de Murillo.
Exp. Nº 1162 -12
CERR/Afdem/dv.