REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 10 de abril de 2012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL DUGARTE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.808.964, domiciliado en la población de Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por el ABG. JOSÉ GREGORY COLLS SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.190 y jurídicamente hábil, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular CUARTO, por cuanto el mismo no es materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.”

Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“…consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,…mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal antes citada, este Tribunal, se abstiene de dejar constancia del particular CUARTO, de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL DUGARTE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.808.964, domiciliado en la población de Chiguara, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, asistido por el ABG. JOSÉ GREGORY COLLS SUÁREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.751.778, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.190 y jurídicamente hábil, por cuanto el mismo no versa sobre materia de inspección judicial. Así como también se niega el particular SEXTO relacionado a que el Tribunal se haga acompañar de un experto acreditado a los fines de que asesore al momento de la práctica de la inspección judicial.
En relación a los particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO Y QUINTO, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 1163-12
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Fernández de Murillo.