REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 02 de abril de 2012.-
201° y 153°

Vista la anterior solicitud de Inspección Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por el ciudadano abogado Jesús Enrrique López Moreno, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.344, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.930, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil“Concretera Occidente C.A.”, inscrita en el Libro de Registros de Comercio Nº 2266, Tomo I, página 547 a la 558, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en fecha 28 de junio de 1979, con modificación Posterior por ante el Registro Mercantil de la misma circunscripción en fecha 11 de mayo de 1987, Tomo A-5, Nº 25, Segundo Trimestre y de fecha 7 de mayo de 1990, bajo el Nº 69, Tomo A-2, Nº 25, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 16., Tomo A-2, en fecha 11 de marzo de 2004 representación que se evidencia según poder otorgado por ante la Notaria Pública de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2008, inserto bajo el Nº 26, Tomo 125 de los Libros de Autenticaciones llevados en la mencionada Notaria, se acuerda dársele el curso de Ley correspondiente, fórmese expediente de actuaciones y anótese su entrada en el libro respectivo.
En consecuencia, revisados los particulares de la solicitud, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular SEGUNDO por cuanto el mismo no es materia de Inspección Judicial, conforme lo establece el artículo 938 parte infine, del Código de Procedimiento Civil, el cual entre otras cosas expresa:
“….., pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimiento periciales.” (Negrita y cursiva nuestra).
Asimismo, el Dr. Devis Echandia, en su libro Teoría de la Prueba, en relación a la prueba de inspección judicial manifiesta:
“...consiste en el examen que hace el Juez directamente de hechos que interesan al proceso, para verificar su existencia, sus características y demás circunstancias, de tal modo que los percibe con sus propios sentidos, principalmente el de la vista,...mediante la percepción directa de los hechos sobre los cuales debe basar su decisión…”.

Por lo anteriormente expuesto y en base a la norma legal citada, este Tribunal se abstiene de dejar constancia del particular SEGUNDO y en relación a los particulares PRIMERO, TERCERO Y CUARTO, por auto separado se fijará oportunidad para la práctica de la misma.

LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1159-12
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Fernández Rangel.

CERR/Ma.Eugenia