REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 24 de abril de 2012.
202º y 153º

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción por SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos KATY MARILIN PEREIRA CONTRERAS y JUAN BAUTISTA PEÑA RANGEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.559.332 y V- 5.063.402, domiciliados en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogada Belkis Coromoto Mora Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.326 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.232, de este domicilio y jurídicamente hábil.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2012, se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 1142-12, se ordenó la citación de los solicitantes junto con sus respectivos recaudos de citación.
A los folios 20 y 22, obran insertas diligencias suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante las cuales devuelve boletas de citación debitadamente firmadas por los ciudadanos KATY MARILIN PEREIRA CONTRERAS y JUAN BAUTISTA PEÑA RANGEL.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 18 de abril de 2012 (f. 24) se declaró desierto el acto de comparecencia de los cónyuges antes mencionados.
Ahora bien, por cuanto los cónyuges solicitantes no comparecieron a ratificar sus alegatos en relación a la solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, interpuesta por ellos, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar terminado y extinguida la presente solicitud.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, indicadas anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminada y extinguida la presente solicitud y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional Extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNADEZ RANGEL.
Exp. Nº 1142-12
CERR/Ma. Eugenia.-