REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 24 de abril de 2012.
202° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 2356-11, se observa que se interpuso la presente acción por Desalojo por el ciudadano Bruno Antonio Caringi Di Duca, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.962.269, asistido por la Abogada Dunia Chirinos Laguna, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, contra la ciudadana Sioly Coromoto Hernández Márquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.230.347.
Mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, corriente a los folios 32 y 33 del presente expediente, se observa que la parte demandada solicito a la parte demandante un plazo para hacerle entrega del inmueble ubicado en la Avenida 14, esquina calle 10, Nº 10-02, Sector La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para el día 11 de febrero de 2012 y ofreció cancelarle los cánones de arrendamientos adeudados y la parte actora a través de su apoderada judicial Dunia Chirinos, concedió el plazo solicitado para la entrega del inmueble y el pago de los cánones de arrendamiento y que en caso de mora perderá el plazo concedido y su mandante solicitara la entrega inmediata del inmueble.
Asimismo, se observa que mediante auto de fecha 24 de noviembre de 2011, folios 34 al 35, este Tribunal homologó la transacción realizada por las partes y le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2011, vuelto del folio 36, el Tribunal declaró firme la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2011.
Al folio 37 corre inserta diligencia suscrita por la Abogada Dunia Chirinos Laguna, apoderado judicial de la parte actora, mediante expone que la parte demandada no dio cumplimiento al pago ofrecido para el día 2 de diciembre de 2011, por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400, oo), los cuales canceló con un cheque sin provisión de fondos e igualmente solicito la ejecución de la transacción celebrada en este proceso.
Mediante auto de fecha 9 de enero de 2012, se decreto medida de desalojo y se ordenó remitir el mandamiento de ejecución al Tribunal ejecutor de medidas a los fines de que procedan a la ejecución forzosa de la medida en virtud de que la demandada no dio cumplimiento al plazo para la desocupación del inmueble.
Mediante acta de fecha 19 de enero de 2012, folios 09 y su vuelto del mandamiento de ejecución, se observa que la parte notificada ciudadano Manuel Felipe Reina Camacho, titular de la cédula de identidad V-10.113.423, quien dijo ser el legítimo cónyuge de la ciudadana Sioly Coromoto Hernández Márquez, manifestó que debido a que debe retirar del galpón maquinaria pesada que amerita contratar una grúa, solicitó un plazo hasta el día 24 de de enero del presente año para hacer entrega del inmueble libre de cosas. La parte actora a través de su apoderada judicial le concedió el plazo concedido y solicito el traslado y constitución en el descrito inmueble para el día miércoles 25 de enero de 2012 para que se ejecute el desalojo contenido en el presente mandamiento de ejecución.
Mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2012, corriente al folio 11 del mandamiento de ejecución que se formo en este expediente, suscrita por la Abogada Dunia Chirinos Laguna, apoderada judicial del ciudadano Bruno Antonio Caringi Di Duca, expuso que la parte demandada hizo entrega del inmueble objeto de la presente demanda.
Ahora bien, por cuanto en la presente acción la partes realizaron transacción para dar por terminado el proceso y la misma fue homologada por este Tribunal impartiéndosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y a la vez declarada firme dicha decisión por no haber la parte demandada apelado de la misma., y asimismo, se decretó medida de secuestro sobre el inmueble objeto del litigio y el mismo se encuentra en custodia del demandante de autos.
Por consiguiente, al no haber nada que ejecutar en el presente procedimiento, el mismo debe declararse terminado.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Exp. N° 2356-11
CERR/Afdem/dv.