REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Solicitante: Belkis Yajaira Rivas Molina, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Dayani Grismar Atencio Rivas y Greysi Dayari Atencio Rivas.

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Juez: Abg. Carmen Elena Rincón

Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 12 de abril del año 2012, (f.26) el cual fue presentado por la ciudadana Belkis Yajaira Rivas Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.915.882, domiciliada en el Barrio Sur América, calle 3 entre Av. 4 y 5, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto en su carácter de apoderada de las ciudadanas Dayani Grismar Atencio Rivas Y Greysi Dayari Atencio Rivas, de nacionalidad, mayores de edad, estudiantes, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.940.969 y V-20.940.970, domiciliada la primera en la ciudad de Barinas y la segunda en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles, según consta en el documento poder que le confirieron, la primera, en un primer acto por ante la Notaria Pública de esta ciudad de El Vigía, en fecha veintiocho de marzo del presente año (28-03-2.012), inserto bajo el número 29, tomo 33 y la segunda por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, de fecha tres de abril del presente año (03-04-2012), inserto bajo el número 07, tomo 72, de los libros de autenticaciones, debidamente asistida por los abogados Leydi Zaray Montoya García y Johny Graterol Zambrano, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 17.793.808 y V-9.028.495, con Inpreabogado Números 126.296 y 25.728, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante el cual solicita se sirva declarar como Únicas y Universales Herederas a las ciudadanas Dayani Grismar Atencio Rivas y Greysi Dayari Atencio Rivas, en su condición de hijas legitimas de la causante ciudadana Yoleida del Carmen Rivas Molina, quien en vida fue mayor de edad, venezolana, mayor de edad soltera, administradora del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.946 y quien falleció abintestato el día 22 de diciembre de 2011, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 17 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil.

Obran en autos los siguientes elementos probatorios:

5. A los folios 05 al 10, obra inserta poder especial de representación conferido a la ciudadana Belkis Yajaira Rivas Molina por las ciudadanas Dayani Grismar Atencio Rivas y Greysi Dayari Atencio Rivas.
6. A los folios 11 al 16, obra inserta justificativo de testigo rendido por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida en fecha 26 de enero de 2012.
7. Al folio 17, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 183, de fecha 23 de diciembre de 2011, de la causante ciudadana Yoleida del Carmen Rivas Molina.
8. Al folio 18, obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la causante ciudadana Yoleida del Carmen Rivas Molina.
9. Al folio 19 obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 130, año 1989, de la ciudadana Dayani Grismar Atencio Rivas.
10. Al folio 20 obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Dayani Grismar Atencio Rivas.
11. Al folio 21 obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 371, año 1991, de la ciudadana Greysi Dayari Atencio Rivas.
12. Al folio 22 obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Greysi Dayari Atencio Rivas.
13. Al folio 23 obra inserta copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Belkis Yajaira Rivas Molina.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2012 (f.26), se le dio entrada bajo el Nº 1170-12 fijándose el tercer día de Despacho siguiente a las 9:00, 9:20 y 9:45 de la mañana, para la comparecencia de los ciudadanos Carmen Patricia Ricardo de González, Edwi Antonio Guillen Moncada Moncada, con la finalidad de que ratificaran la declaración rendida por ante la Notaria Pública de El Vigía, Estado Mérida en fecha 26 de enero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012, (f.27), obra inserto acto desierto de la ciudadana Carmen Patricia Ricardo de González.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2012 (f. 28 al 29 y sus vueltos) siendo las nueve y veinte (9:20) y nueve y cuarenta y cinco (9:45) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente la ciudadana Belkis Yajaira Rivas Molina, identificada en autos debidamente asistida por la abogada Leydi Zaray Montoya García, plenamente identificados, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos: Edwi Antonio Guillen Moncada, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad números V- 17.028.147, obrero educacional, de veintisiete (27) años de edad, domiciliado en el Sector Sur América, calle 2, con Av. 4, casa Nº 2-46, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Jesús Reinaldo Moncada Moncada, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 14.131.708, funcionario publico, de cuarenta (40) años de edad, domiciliado en el Barrio Sur América, calle 3, entre Av. 4 y 5, casa Nº 4-27, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos y declararon de acuerdo con el interrogatorio formulado.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación
de algún hecho o algún derecho propio del interesado
en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante
sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Yoleida del Carmen Rivas Molina, a sus hijas las ciudadanas Dayani Grismar Atencio Rivas y Greysi Dayari Atencio Rivas, de nacionalidad, mayores de edad, estudiantes, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.940.969 y V-20.940.970, domiciliada la primera en la ciudad de Barinas y la segunda en la ciudad de Caracas y civilmente hábiles, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,


Abg. Carmen Elena Rincón R.
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Fernández de Murillo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Fernández de Murillo.

Exp. Nº 1170-12
CERR/Afdem/dv.