REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitante: Evangelina Carreño de Toloza y Mateo Tolosa García.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, fue recibido en este Tribunal en fecha 20 de marzo del año 2012, (f.09) el cual fue presentado por los ciudadanos Evangelina Carreño de Toloza y Mateo Tolosa García, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.214.084 y V- 25.290.136, domiciliados en Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada Susi Ysmenia Ascanio Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.830.742, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.256, domiciliada en Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, mediante el cual solicita se sirva declararlos como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos Evangelina Carreño de Toloza y Mateo Tolosa García, en su condición de legítimos padres de la causante ciudadana Rosa Yamile Toloza Carreño, quien en vida fue mayor de edad, venezolano, y quien falleció abintestato el día 01 de enero de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 03 de la presente solicitud, fundamentando la solicitud en el artículo 822 del Código Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Al folio 02, obra inserta copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Evangelina Carreño de Toloza y Mateo Tolosa García, padres de la causante Rosa Yamile Toloza Carreño.
2. Al folio 03, obra inserta copia certificada del acta de defunción Nº 002, de fecha 03 de enero de 2012, de la causante ciudadana Rosa Yamile Toloza Carreño.
3. Al folio 04, obra inserta copia certificada de la partida de nacimiento Nº 65, de la ciudadana Rosa Yamile Toloza Carreño.
4. A los folios 05 y 07, obra inserto justificativo de testigo realizado en fecha 29 de febrero de 2012, por ante la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo de 2012 (f.10), se le dio entrada bajo el Nº 1152-12 fijándose el tercer día de Despacho siguiente a las 9:00 y 9:30 de la mañana, para la comparecencia de los ciudadanos Vicente Ramón Villegas Aguaje y Ana Milagros Aguirre Galvis, con la finalidad de que ratificaran la declaración rendida por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, en fecha 29 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintinueve (29) de marzo de 2012 (f. 11 al 12 y sus vueltos) siendo las nueve (9:00) y nueve y media (9:30) de la mañana día y horas señaladas por el Tribunal, se declaran abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente los ciudadanos Evangelina Carreño de Toloza y Mateo Tolosa García, debidamente asistidos por la abogada Susi Ysmenia Ascanio Pérez, plenamente identificados, quienes presentaron como testigos a los ciudadanos Vicente Ramón Villegas Azuaje, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 4.701.814, de profesión mecánico automotriz, de sesenta y un (61) años de edad, domiciliado en Tucaní, Vía Panamericana, casa S/N, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, Ana Milagros Aguirre Galvis, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V- 18.614.475, ama de casa, de veinticinco (25) años de edad, domiciliada en el Sector La Rockolita, Tucaní, Vía Panamericana, casa S/N, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quienes presentaron el juramento de decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos y declararon de acuerdo con el interrogatorio formulado.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación
de algún hecho o algún derecho propio del interesado
en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el
mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante
sin decreto alguno”.
En consideración a los elementos traídos a los autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana Rosa Yamile Toloza Carreño, a sus padres los ciudadanos Evangelina Carreño de Toloza y Mateo Tolosa García, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 23.214.084 y V- 25.290.136, domiciliados en Tucaní, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y hábiles, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
En relación a lo solicitado, en el escrito de solicitud corriente al folio 1 y su vuelto de estas actuaciones, expídase por secretaria cinco (05) juegos de copias fotostáticas certificadas de todo el contenido del presente expediente.
Déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen Elena Rincón
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Fernández de Murillo.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se publicó la anterior sentencia, siendo 2:30 minutos de la tarde y se dejo copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Fernández de Murillo.
Exp. Nº 1152-12
CERR/Afdem/dv.
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