REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Segundo de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 13-02-2012, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.760.921, domiciliado en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada ROSALBA VARELA RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 9.393.123, Inpreabogado No. 80. 277; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, en virtud de que decidieron separarse de hecho en el mes de mayo de 2006, por cuanto ya no se entendían, generando con ello ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco años, de su cónyuge ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.818.573, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijos de nombres FABIOLA GINETT Y JOSE FRANCISCO ARAUJO CHAPARRO, mayores de edad, que si adquirieron bienes de fortuna que repartir, una vez firme la sentencia que les declare el divorcio.

Por auto de fecha 23-02-2012 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, ya identificada, y al Fiscal del Ministerio Público (folios del 10 al 15). En fecha 09-03-2012, se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, ya identificada, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, ya identificado. Que, hoy mayores de edad.

En fecha 16-03-2012 (folio 17), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes: El solicitante en su escrito expuso, que en fecha 15-04-1.986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, ya identificada. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, en virtud de que decidieron separarse de hecho en el mes de mayo de 2006, por cuanto ya no se entendían, generando con ello ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco años, de su cónyuge ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.818.573, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijos de nombres FABIOLA GINETT Y JOSE FRANCISCO ARAUJO CHAPARRO, mayores de edad, que si adquirieron bienes de fortuna que repartir, una vez firme la sentencia que les declare el divorcio.

Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, ya identificado. Que procrearon dos hijos de nombres FABIOLA GINETT Y JOSE FRANCISCO ARAUJO CHAPARRO, mayores de edad, que si adquirieron bienes de fortuna que repartir, una vez firme la sentencia que les declare el divorcio.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 16-03-2012 (folio 18); este Tribunal para decidir observa: Que el solicitante en su escrito expuso que en fecha 15-04-1.986, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, ya identificada. Que fijaron su domicilio conyugal en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, en virtud de que decidieron separarse de hecho en el mes de mayo de 2006, por cuanto ya no se entendían, generando con ello ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco años, de su cónyuge ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.818.573, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que procrearon dos hijos de nombres FABIOLA GINETT Y JOSE FRANCISCO ARAUJO CHAPARRO, mayores de edad, que si adquirieron bienes de fortuna que repartir, una vez firme la sentencia que les declare el divorcio.

Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, ya identificado. Que procrearon dos hijos de nombres FABIOLA GINETT Y JOSE FRANCISCO ARAUJO CHAPARRO, mayores de edad, que si adquirieron bienes de fortuna que repartir, una vez firme la sentencia que les declare el divorcio.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 16-03-2012, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 3), conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge demandada y citada, personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano JOSE FRANCISCO ARAUJO ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 7.760.921, domiciliado en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana MONICA BEATRIZ CHAPARRO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.818.573, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según acta de matrimonio inserta bajo el No. 372, de fecha 15-04-1.986.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil doce. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico,
siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Sria