JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciseis (16) de abril de dos mil doce (2012).
201° Y 153°

PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por los ciudadanos VICTOR HUGO RODRIGUEZ RANGEL Y ELSA ZOLAY GOMEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.061.375 y V.- 4.488.141, respectivamente, domiciliados en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio RAFAEL MARIA SANTIAGO YANES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.962.945, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.977 del mismo domicilio. Cumplidos como han sido los trámites procesales pertinentes el Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
Único: La rectificación de las actas relativas al estado civil se encuentran consagradas en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, resulta imperativo analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error material que manifiestan los solicitantes en el libelo, vale decir, si los hechos narrados por los solicitantes se subsumen en el dispositivo legal 773 ejusdem.
Señalan los solicitantes que en el acta de matrimonio ocurrieron tres (3) errores materiales Primero: El cambio del segundo apellido del contrayente, que es y ha sido RANGEL por el de SALAS, lo cual se evidencia en el Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, pero en el acta de matrimonio inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año de 1973, Acta Nº 11, Folios Nº 24 y expedida en fecha 21 de junio de 2011, aparecen correctamente, es decir cómo deben de ser sus apellidos. “RODRIGUEZ RANGEL”. Segundo: Fue el cambio del segundo nombre de la contrayente, que es ZOLAY y aparece ZULAY, lo cual se evidencia en el Acta de Matrimonio, emitida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, pero en el Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Principal, estos errores no existen, es decir que tanto los apellidos como los nombres están bien. Tercero: Es la inversión de los apellidos de la contrayente, que son GOMEZ LEON y aparece LEON GOMEZ, este hecho si se constata tanto el Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, como en el Acta expedida por el Registro Principal. Quien examina advierte que obran a los autos los siguientes elementos probatorios: 1) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos HUGO RODRIGUEZ SALAS Y ZOLAY LEON GOMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, inserta al folio cuatro (04). 2) Copia certificada Acta de matrimonio de los ciudadanos HUGO RODRIGUEZ SALAS Y ZOLAY LEON GOMEZ, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, inserta a los folios seis (6) y siete (07). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño, estado Mérida, inserta al folio nueve (09). 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ RANGEL, expedida por el Registro Principal del estado Mérida, inserta al vuelto del folio once (11), folio doce (12) su vuelto y folio trece (13). 5) Copia de la Cédula de identidad del ciudadano RODRIGUEZ RANGEL VICTOR HUGO, inserta al folio quince (15). 6) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELSA ZOLAY, expedida por el Registro Principal del estado Miranda, inserta al folio diecisiete (17). 7) Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana GOMEZ LEON ELSA ZOLAY, inserta al folio diecinueve (19).
Se observa también, boleta de notificación debidamente firmada, librada a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA, agregada a los autos según consta de la nota del alguacil de fecha once (11) de abril del año 2012 (folio 24). Vencido el lapso de ley, el Tribunal entró en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Del análisis hecho anteriormente se desprende que han quedado suficientemente probados los errores invocados en la solicitud de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: Queda rectificada EL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos VICTOR HUGO RODRIGUEZ RANGEL Y ELSA ZOLAY GOMEZ LEON de fecha 11 de JUNIO de 1.973, inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y del Registro Principal del estado Mérida, acta N° 11, folio 24, año 1973. PRIMERO: En el sentido que en lo sucesivo aparezca el segundo apellido del ciudadano VICTOR HUGO RODRIGUEZ RANGEL, no como erróneamente figuran en el acta antes mencionada. SEGUNDO: Que en lo sucesivo aparezca el nombre de la ciudadana ZOLAY, no como erróneamente figura en el acta antes mencionada. TERCERO: que en lo sucesivo aparezca los apellidos de la contrayente como GOMEZ LEON, no como erróneamente figuran en las actas antes mencionadas todo lo cual consta de los documentos insertos en autos. Y así se decide.- PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los dieciseis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012) AÑOS: 201° y 153°.

JUEZ TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES CC. HERNANDEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley, se ofició al Registro Civil del Municipio Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida. Bajo los Nros. 5220-2942 y 5220-2.943.
SRIA. TEMP.




































LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la solicitud Nº 1470-12, SOLICITANTES: VICTOR HUGO RODRIGUEZ RANGEL Y ELSA ZOLAY GOMEZ LEON. MOTIVO. RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (ERROR MATERIAL), y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al dieciseis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012).


SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ