REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).
201° y 153°
Vista la oferta de pago realizada por la Abogado SOELY BENCOMO BECERRA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 11.914.591, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, mediante escrito de fecha 12 de abril del presente año, inserto al folio doce (12), y aceptada por el Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.006.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.174, parte demandante, mediante escrito de esta misma fecha que corre inserto al folio veintiuno (21) y su vuelto del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA el mismo impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia ordena la entrega del instrumento mercantil (cheque de gerencia) signado con el N° 04265547, del banco Occidental de Descuento, al Abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.006.082; y se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 10 de abril de 2012. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo del expediente. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA. TEMP.
AJOB/lh.-
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