REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintitres (23) de abril de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos Abogado RICHAR ALBERTO FIGUEROA JAIMES, titular de la Cédula de identidad N° V.- 21.571.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.897, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JUAN ARMANDO MAGGIORANI CASANOVA, titular de la Cédula de identidad N° V.-2.892.455, parte demandada, y el Abogado ANDRES ARIAS REY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.297.996, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.900 actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE PEDROZA, titular de la Cédula de identidad N° V.- 3.765.308, parte demandante, en fecha diecisiete (17) de abril de 2012 y que corre inserta a los folios veintidos (22) y veintitres (23) del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


AJOB/lh.-






LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1061-12. DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE PEDROZA. DEMANDADO: JUAN ARMANDO MAGGIORANI CASANOVA. MOTIVO: DESALOJO. Certificación que hago en El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012).


SECRETARIA TEMPORAL
AB. LOURDES C. HERNANDEZ