JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012).
201° Y 153°
Vencido el lapso para que la parte solicitante consignara la documentación requerida por el Tribunal mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril del presente año sin que lo hiciera, esta operadora de justicia indefectiblemente concluya que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ













LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud Nª 1526-12 SOLICITANTE: NUMAN DANIEL SANCHEZ MOLINA. MOTIVO: TITULO SUPLETORIO, certificación que hago en el Vigía a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ