REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, dieciséis (16) de Abril de dos mil doce (2.012).-
201º y 153º
Visto el desistimiento, el cual riela al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, suscrito por el ciudadano Abogado en Ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.206.797, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA JOSÉ DÍAZ MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.468.202, de este domicilio y civilmente hábil, con el carácter de parte demandante, donde expresa su voluntad, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado en contra de la ciudadana ESCARLETT JACQUELINE FLORES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.654.180, domiciliada en la planta baja de la casa para habitación signada con el Nº 3-3, ubicado en el sector Bella Vista, Calle 4 Boulevard, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, en su condición demandada, parte demandada, el cual quedo en los siguientes términos:

“…”Desisto de la presente demanda y del procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de cánones de arrendamiento, por cuanto la ciudadana Escarlett Jacqueline Flores Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.180, en su carácter de arrendataria, le ha hecho entrega formal a mi representada ciudadana María José Díaz Mancilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.468.202, divorciada, domiciliada en Ejido, Estado Mérida, el inmueble planta baja de la casa Nº 3-3, ubicado en el Sector Bella Vista, Calle 4 Boulevard, planta baja, signado con el Nº 3-3, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en su carácter de arrendadora propietaria”. Es Todo…”.

En consecuencia, este Despacho, luego de un rigoroso y minucioso análisis del punto que conforma este acuerdo de voluntad, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden, publico, ni trasgrede ninguna disposición legal, y visto que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes y el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana y recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. DEMANDANTE: MARÍA JOSÉ DÍAZ MANCILLA, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO. DEMANDADA: ESCARLETT JACQUELINE FLORES CONTRERAS MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- FECHA DE ENTRADA: 21 DE OCTUBRE DE 2.010.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 2.883.-