REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil doce (2.012).-
202 º y 153 º
Visto el convenimiento relacionado con el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, y suscrito por las partes mediante diligencia de fecha veinte (20) de Abril del año en curso y que riela al folio nueve (09), presentada por los ciudadanos GERARD EDMOND CHAUSTRE GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.068.505, domiciliado en Terrazas del Italo, Torre 3, apartamento 3-24, Ejido, Estado Mérida, en su carácter de Librado Aceptante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA EULALIA GARCÍA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.295.733, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.680, en su carácter de parte demandada y la ciudadana Abogada en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.077.136, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.716, con domicilio procesal en la Avenida 2 Lora, Nº 35.27, Oficentro Paco, Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio, parte demandante en el juicio llevado por este Tribunal signado bajo el Nº 3.009, y que en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, el cual fue llevado a cabo por las partes en conflicto, y por ende suscriben el mencionado convenimiento, el cual quedo en los siguientes términos:

“… Yo, GERARD EDMOND CHAUSTRE GALVIS, debidamente asistido Expongo: Que Acepto y convengo en la presente demanda. Me doy por Intimado y ofrezco en este acto la cantidad de Trece Mil Ciento Sesenta y Nueve Con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 13.169,94) y por Catorce (14) Meses Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) para un total de Catorce Mil Bolívares (Bs. 14.000,00) empezando el 15 de Mayo de 2.012 y culminaría el 15 de Junio de 2013. Siendo fecha Fija para la Cancelación todos los 15 de cada Mes. Es todo. Yo, YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, antes Identificada, actuando en Mi Carácter de Endosataria en procuración Acepto el ofrecimiento antes Expuesto por el demandado, es todo. Ambas partes Solcitamos la Homologación del presente convenimiento y Que el expediente se Mantenga en el tribunal Hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación, es todo conformes firman…”.

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, con el carácter de Endosataria en Procuración de una (01) letra de cambio. DEMANDADO: GERARD EDMOND CHAUSTRE GALVIS, en su carácter de Librado Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. N° 3.009.-