REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, veinticuatro (24) de Abril del año dos mil doce (2.012).-
202 º y 153 º
Vista la solicitud de medida cautelar de Secuestro formulada en el presente expediente por el ciudadano Abogado en Ejercicio ÁLVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.712.904, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, con domicilio procesal en Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5, Esquina Calle 25, Piso 1, Oficina 1-6, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA COROMOTO IZARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.471.675, soltera, de Profesión Medico Cirujano, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, parte actora en el juicio incoado a la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO ÓPTICO ALEXANDRA C.A.”, debidamente representada por su Presidenta SERAFINA D`AMICO DE PARASKEVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.965.219, domiciliada en el Inmueble distinguido con el Nº 75, de la nomenclatura Municipal, situado en la planta baja del Edificio ANA-CO, de la Avenida Bolívar, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, el Tribunal a los fines de resolver sobre su procedencia o no, observa lo siguiente:

Establece el Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"En conformidad con el Artículo 585 de este Código el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1) El embargo de bienes muebles;
2) E], secuestro de bienes determinados;
3) La prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles.
Por su parte, el Artículo 585 del mismo Código, reza:
"Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama".

Ahora bien, tenemos a los autos demanda incoada por la ciudadana ANA COROMOTO IZARRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.471.675, soltera, de Profesión Medico Cirujano, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el ciudadano Abogado en Ejercicio ÁLVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.712.904, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.524, con domicilio procesal en Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5, Esquina Calle 25, Piso 1, Oficina 1-6, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, parte actora, en calidad de Arrendador en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO ÓPTICO ALEXANDRA C.A.”, debidamente representada por su Presidenta SERAFINA D`AMICO DE PARASKEVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.965.219, domiciliada en el Inmueble distinguido con el Nº 75, de la nomenclatura Municipal, situado en la planta baja del Edificio ANA-CO, de la Avenida Bolívar, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL. Acción ésta, prevista en los Artículos 33 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y que tiene su origen en la no entrega del inmueble arrendado.

Así tenemos que el Articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

"… En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el depósito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello...”.

Por tanto, al estar basada la presentación Jurisdiccional por la no entrega del Inmueble arrendado y existir la presunción de la excistencia de una relación arrendaticia entre la ciudadana ANA COROMOTO IZARRA FLORES, planamente identificada, EN SU CARÁCTER DE ARRENDADORA y la SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO ÓPTICO ALEXANDRA C.A.”, debidamente representada por su Presidenta SERAFINA D`AMICO DE PARASKEVAS, también identificada, EN SU CARÁCTER DE ARRENDATARIA, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, al considerar llenos los extremos de Ley contenidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, como son EL PERICULUM IN MORA y EL FUMUS BONIS IURIS, en concordancia con el Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un local comercial distinguido con el Nro 75, ubicado en la Planta Baja del Edificio ANA-CO, de la Avenida Bolívar, Parroquia Matriz del Municipio Autónomo Campo Elías del estado Mérida, objeto del presente litigio y para su practica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Campo Elías y Aricagua de !a Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Líbrese exhorto y remítase con oficio.- DEMANDANTE: ANA COROMOTO IZARRA FLORES, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ÁLVARO JAVIER CHACON CADENAS.- DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO ÓPTICO ALEXANDRA C.A.”, debidamente representada por su Presidenta SERAFINA D`AMICO DE PARASKEVAS.- MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remite con oficio No 2690-282.-
SÁNCHEZ MOLINA SRIO.
EXP. No 3.016.-
MMUR/Jlsm/Jm.-