REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



201° y 152°

SOLICITUD NRO.7300.

S O L I C I T A N T E: YOSSUE NODIER PRIETO COLMENARES, asistido por el Abogado RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 26 de marzo de 2012.


VISTOS.-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: YOSSUE NODIER PRIETO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.196.871, de este domicilio, asistido por el Abogado RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº 3.073.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.667, solicita se le declare Único y Universal heredero de los causantes CARLOS RAUL PRIETO, WOLFIA COLMENARES (PADRES) Y YOSER NOE COLMENARES (HERMANO), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.025.263, 8.033.210 y 18.123.051, quienes fallecieron ab-intestato el 04 de marzo de 2008, según consta en Actas de Defunciones Nºs. 58, 06 y 07 de fechas 05 de marzo de 2008, emitidas, la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, y la segunda y tercera por el Registro Civil del Municipio SAMUEL DARIO MALDONADO, con firmas ilegibles y sello del referido Registro, quienes fueran padre, madre y hermano del Solicitante, según consta en el Acta de nacimiento anexa, no habiendo dejado los causantes CARLOS RAUL PRIETO, WOLFIA COLMENARES (PADRES) Y YOSER NOE COLMENARES (HERMANO), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.025.263, 8.033.210 y 18.123.051, ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, al ciudadano: YOSSUE NODIER PRIETO COLMENARES como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de marzo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce el solicitante: YOSSUE NODIER PRIETO COLMENARES, ya identificado, que es el único, legítimo y universal heredero de los causantes CARLOS RAUL PRIETO, WOLFIA COLMENARES (PADRES) Y YOSER NOE COLMENARES (HERMANO), quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.025.263, 8.033.210 y 18.123.051, quienes fallecieron ab-intestato el 04 de marzo de 2008, según consta en Actas de Defunciones Nºs. 58, 06 y 07 de fechas 05 de marzo de 2008, emitidas, la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, y la segunda y tercera por el Registro Civil del Municipio SAMUEL DARIO MALDONADO, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicita se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los causantes CARLOS RAUL PRIETO, WOLFIA COLMENARES (PADRES) Y YOSER NOE COLMENARES (HERMANO).
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias Certificadas de las Actas de Defunción nos. 58, 06 y 07 de fechas 05 de marzo de 2008. Segundo: copia del acta de nacimiento del Solicitante YOSSUE NODIER PRIETO COLMENARES. Tercero: declaración realizada por las ciudadanas: MIRIAM COROMOTO DAVILA Y MARIA EUGENIA HERNANDEZ DE SEPULVEDA, en fecha 29 de marzo de 2012, por ante este Juzgado donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, lo declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante CARLOS RAUL PRIETO, WOLFIA COLMENARES (PADRES) Y YOSER NOE COLMENARES (HERMANO). En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO en consecuencia; téngase como Único y Universal Heredero de los causantes CARLOS RAUL PRIETO, WOLFIA COLMENARES (PADRES) Y YOSER NOE COLMENARES (HERMANO), al ciudadano: YOSSUE NODIER PRIETO COLMENARES, identificado plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de abril de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.a.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA